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No existe violación grave de garantías individuales, Suprema Corte

Por Lourdes Godínez Leal

Con posturas encontradas, como en las sesiones previas, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyeron hoy que no existió violación grave de garantías individuales de la periodista Lydia Cacho, con lo que el gobernador de Puebla Mario Marín quedó exonerado de haber «confabulado» en contra de ella.

La decisión se tomó con seis votos a favor. Desde sesiones anteriores se vislumbraba cual iba a ser la postura de la Corte, ante el bloque de los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Huitrón, Sergio Valls Hernández, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos.

Este «bloque» de ministros se opuso, desde un principio, a que la SCJN ejerciera su facultad de investigación, consagrada en el Artículo 97 constitucional para este caso y que concluyó hoy al determinar que no se violaron las garantías fundamentales de la periodista y escritora de Los Demonios del Edén, publicación que denuncia la existencia de una red de pederastas en México, donde se vincula la relación entre empresarios y políticos, y que le costó su libertad y una denuncia por difamación.

«MARIN ES INOCENTE»

Ni las llamadas telefónicas entre el gobernador de Puebla Mario Marín (el gober precioso) y el empresario Kamel Nacif difundidas por un canal de televisión, ni las versiones de Lydia Cacho de que fue víctima de tortura durante su traslado de Cancún a Puebla por judiciales poblanos, entre otras pruebas, lograron «demostrar» a los ministros de la Corte que hubo una intención de Marín de perjudicar a Cacho.

El ministro Salvador Aguirre Anguiano, incluso, «acusó» a la periodista de cambiar constantemente las versiones sobre su detención.

La sesión giró en torno a cuatro preguntas planteadas por el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia: sobre si las llamadas telefónicas entre el gober precioso y Kamel Nacif (el rey de la mezclilla) constituían una prueba para el caso; si los registros telefónicos utilizados por la comisión investigadora, encabezada por el ministro penalista Juan Silva Meza, daban un valor probatorio a la investigación, y si una comisión de esta naturaleza puede solicitar a la autoridad intervenir líneas telefónicas.

Otro cuestionamiento fue si la comisión que investigó el caso, agotó todos los recursos para llegar a una conclusión.

Como lo hiciera desde la primera presentación de su investigación, el ministro ponente señaló que una prioridad de la comisión investigadora fue verificar si el gobernador de Puebla, Mario Marín, había intervenido o instruido para llevar a cabo la detención de Lydia Cacho y que ésta se ejecutara en determinadas y particulares condiciones.

En cuanto a la investigación, Meza resaltó que se tomó como punto de partida la hipótesis «a verificar» derivada de la conversación entre Mario Marín y Kamel Nacif.

«Esta determinación del tribunal pleno es incontrovertible, está firme con todas sus consecuencias y constituyó la hipótesis a dilucidar», sentenció.

Dijo que la comisión hizo uso de «todos los medios legales» asu alcance para obtener todo medio de prueba que no fuera contrario a la moral y al derecho.

Entre estos medios destacan las grabaciones de diversas conversaciones telefónicas, publicaciones periodísticas, informes rendidos por autoridades de Puebla, el video de la detención de Lydia Cacho, audio de una entrevista televisiva con Kamel Nacif, audio de entrevista periodística con la juez quinto penal de Puebla, copia certificada de diversos expedientes personales de servidores públicos relacionados con la detención y procesamiento de la periodista e informes rendidos por empresas de telefonía y telecomunicación, entre otros.

No obstante, pese a la férrea defensa que el ministro Silva Meza hizo de su investigación, la cual sostuvo, fue seria y altamente constitucional, esto no fue suficiente para demostrar a sus pares que se violaron las garantías fundamentales de Lydia Cacho y que, por lo tanto, hubo «un concierto de autoridades» para dañarla.

Incluso, en la misma discusión y en respuesta a una de las preguntas que lo planteaba, los ministros consideraron que las comisiones investigadoras no pueden solicitar a la autoridad intervenir las líneas telefónicas y que éstas no podían considerarse con valor probatorio.

CORTE NO APLICARÁ LA LEY

Como lo vaticinó en su momento la ex legisladora de Puebla, la perredista Rosa María Avilés, la SCJN dio un revés al caso, primero al postergar la discusión en junio pasado a propuesta del ministro Gudiño Peláez, so pretexto de «necesitar lineamientos para discutir el tema» y luego al no querer investigar las redes de pederastas que operan en México.

«La Corte no resolverá a favor de la aplicación de la ley», anticipaba entonces Avilés Nájera, quien incluso propuso a la periodista, llevar su caso ante instancias internacionales.

Cabe recordar además que existe otra «investigación» pendiente, luego de que Cacho Ribeiro presentara ante la Fiscalía Especial para la Atención de delitos relacionados con actos de violencia en contra de las Mujeres (Fevim), instancia de la Procuraduría General de la República (PGR), una denuncia penal por el presunto delito de tortura durante su traslado y detención de Cancún a Puebla, misma que en febrero de este año, se encontraba, según su titular, Alicia Elena Pérez Duarte, «en el 95 por ciento de avance».

No obstante, a la fecha, no se sabe del cinco por ciento restante, que determinaría en todo caso, si se consigna o no.

Y otra investigación presentada ante la Fiscalía Especial para Delitos contra periodistas, también dependiente de la PGR, quien desde marzo de 2006 tiene en sus manos la denuncia contra Mario Marín y Blanca Alicia Villeda, procuradora de Puebla, por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, abuso de autoridad, tentativa de violación y falsedad de declaraciones.

Fiscalía, que a decir de Cacho, «actúo de forma lenta para investigar» debido en gran medida a las intimidaciones y amenazas de que fue objeto su personal de «perder su trabajo o su carrera» si testificaban.

07/LGL/CV

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