Inicio NOM-046 debe retomar compromisos del Estado sobre DH de las mujeres

NOM-046 debe retomar compromisos del Estado sobre DH de las mujeres

Por Redaccion

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) espera que la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención retome los compromisos nacionales y los instrumentos internacionales signados por el Estado Mexicano en materia de protección de los derechos de la mujer.

Señaló la CDHDF a través de un comunicado que la Secretaría de Salud, como órgano del Estado, tiene la obligación de respetar y de garantizar los derechos humanos de las personas. En particular, la elaboración de esta Norma es una oportunidad para que tal dependencia federal homologue y armonice la normatividad interna con los estándares de progresividad más favorables protectores de la persona, de acuerdo con el principio pro persona.

La CDHDF, dice el texto, ha seguido el proceso de actualización de la NOM 046 y señala que el proyecto final de la misma (de junio de 2008) hace referencia a normas oficiales internas y compromisos internacionales en materia de eliminación y erradicación de violencia contra la mujer, tales como Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar las Violencia contra la Mujer (Convención «Belem Do Pará), así como otras conferencias internacionales en las que ha participado el Estado Mexicano.

REVISIÓBN A FONDO

Sin embargo, estima la CDHDF que uno de los retos del proyecto final de tal Norma tiene que ver con una revisión a fondo de los distintos apartados que la conforman.

En tal sentido, se deberá prestar especial atención a los apartados de definiciones, así como a las distintas obligaciones en la prestación de servicios de concepción de emergencia inmediata y hasta 120 horas después del evento, prevención de infecciones y enfermedades de transmisión sexual y de interrupción legal del embarazo (ILE), emitiendo lineamientos específicos para la prestación de los servicios relacionados con la ILE en cada entidad federativa.

Asimismo, afirma que será importante garantizar que se brinde información completa conforme a la NOM-005-SSA2-1993 vigente de los Servicios de Planificación familiar, a fin de que la usuaria tome una decisión libre e informada.

Así como prevenir infecciones de transmisión sexual a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo; prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Salud y la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.

Las instituciones deben garantizar el tratamiento post exposición, que es a base de medicamentos retrovirales, antes de 72 horas de surgido el evento y durante 28 días.

Finamente, las instituciones de salud deberán contar con prestadores de servicio capacitados en procedimientos médico-quirúrgicos, en aborto médico, interrupción de embarazo, no objetores de conciencia o en su defecto referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con las instalaciones que garanticen la calidad de la atención.

09/GG

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