Inicio Nueva ley de aborto: madurez, sin dogmas ni desamparo

Nueva ley de aborto: madurez, sin dogmas ni desamparo

Por María de la Luz Tesoro

Al despenalizar el aborto no se deja en el desamparo a ninguna mujer, sino por el contrario se la protege y se evita en mayor proporción que ponga en riesgo su vida y su salud, asegura la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, que será votada el próximo 24 de abril en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Destaca la iniciativa la imperiosa necesidad de modernizar nuestras leyes, reglamentos y programas y señala que despenalizar el aborto nos hace una sociedad más abierta, madura, fuera de dogmas y perjuicios que contraponen nuestra realidad.

Significa no imponer un solo punto de vista a la sociedad, además de fortalecer la libertad personal para la elaboración de juicios propios, se precisa en el texto.

La iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal que se discute en comisiones (Jurídica, de Salud y Género), establece que:

«La secretaría de Salud del Distrito Federal es la única facultada para designar a los integrantes de la Comisión Clínica de Valoración y cuáles serán las clínicas y hospitales que podrán realizarlo» (Segundo párrafo del Artículo 14 Bis 5).

En su primer párrafo, dicho artículo precisa que «las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán considerados acto médico sin valor comercial (gratuito).

Todos los servicios de asistencia médica integral, habilitados por la Secretaría, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecólogo o cirujano.

El Artículo 146, del capitulo V, reitera que «el aborto solo lo podrá realizar un médico ginecólogo o cirujano, conforme a lo estipulado en la Ley de Salud del Distrito Federal. Precisa que si lo causare un comadrón o partera, enfermero o practicante se le revocará el permiso de la Secretaría de Salud para ejercer esta actividad por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio».

«Los médicos o miembros del equipo quirúrgico no podrán por ningún motivo negarse a efectuar un aborto, quien se niegue a realizarlo se le suspenderá en el ejercicio de su profesión de uno a tres años, según los motivos que haya tenido para hacerlo. (Artículo 14 Bis 6).

TIEMPO

El Artículo Bis 1 señala: «Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez.

En su Artículo Bis 2, la Ley de Salud del Distrito Federal, precisa: «Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que han sobrevivido a la concepción, situación de penuria económica, sociales o familiares, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso. El médico deberá:

Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas disponibles de apoyo económico y médico.

Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 14 Bis 3, «El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá informar a la Comisión Clínica de Valoración sobre el mismo y dejar constancia en la historia clínica que se informó a la mujer en el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo anterior.

Asimismo, continúa el artículo, «deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta a la historia clínica de la misma, con lo cual su conocimiento quedará válidamente expresado.

Respecto a las menores de edad, el Artículo 14 Bis 4, de la citada ley, subraya que «En los casos de mujeres menores de dieciocho años el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción del embarazo, mismo que estará integrado por la voluntad de la menor y el asentamiento del padre, la madre o el tutor y deberá informar del mismo a la Comisión Clínica de Valoración.

RESPONSABILIDAD Y DEMOGRAFÍA

«Artículo 14, fracción II.- Contribuir al crecimiento demográfico armónico del Distrito Federal, mediante el fortalecimiento del programa salud sexual y reproductiva.

«El Gobierno velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela de la vida humana, por lo que promoverá políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la defensa y salud de los derechos sexuales y a la disminución de la mortalidad materna bajo lo siguiente:

Deberá instrumentar programas que tiendan a la disminución de la Mortandad derivada de la interrupción de embarazos practicados en situación de riesgo.

Permitirá que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad y adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia.

TÉRMINOS

La Ley de Salud del Distrito Federal en su Artículo 2, informa que «para los efectos de esta Ley se entiendo por:

X.- «Comisión Clínica de Valoración, a la comisión que depende de la Secretaría de Salud y que llevará el registro de las personas que soliciten una interrupción del embarazo, para llevar el seguimiento de su historial clínico.

En el ARTÍCULO 145, la mencionada Ley sentencia: «Al que por medio de engaños o amenazas hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión.»

Por último, cabe informar que en la Ley de Salud del Distrito Federal, que se discute en ALDF y espera ser aprobada el próximo martes 24 del mes en curso, reforma el artículo 14, fracción II; anexa la fracción X del Artículo 2, y se adicionan los artículos 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3, 14 bis 4, 14 bis 4, 14 bis 6; y se derogan los artículos 16 bis 6 y bis 7 de la actual Ley de Salud.

En cuanto al Código Penal para el Distrito Federal, se reforman los artículos 145, 146 y se derogan los artículos 147 y 148, éstos, «para que no se vea como un delito la decisión de la mujer por practicarse un aborto ya que actualmente está penado de uno a tres años de prisión.

07/LT/GG

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido