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Objeción de conciencia no debe limitar derecho al aborto

Por Adriana Rodríguez González
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Los gobiernos deben fijar límites a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, a fin de evitar que esta práctica médica restrinja la libertad de las mujeres en el ejercicio de su sexualidad o para acceder al aborto, dijo el Centro de Derechos Reproductivos (CDR).
 
En el documento “Objeción de conciencia y derechos reproductivos: estándares internacionales de Derechos Humanos”, la organización global señaló que los límites a la objeción de conciencia deberían estar marcados por el efecto negativo que ésta pueda tener en la protección de los derechos y libertades de las mujeres.
 
La jurisprudencia estudiada proviene de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y del Sistema Europeo de Derechos Humanos, los cuales reconocen el derecho del personal médico a negarse- por creencias personales- a brindar algún servicio de salud, lo que no anula la obligación de los centros de salud a garantizar que se cuente con personal no objetor, a fin de no violentar los derechos de las mujeres a ejercer su sexualidad de manera autónoma y libre.
 
La CoIDH afirma que es responsabilidad del Estado regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para proteger la vida e integridad de las pacientes, y que la falta de salvaguardas legales al respecto representa un menoscabo grave del derecho a la autonomía y la libertad reproductiva.
 
La CoIDH explica que la Corte Europea de Derechos Humanos no admite la objeción de conciencia como justificación para no vender anticonceptivos en farmacias y que, además, se obliga a los Estados a organizar sus sistemas de salud a fin de que se asegure el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia de profesionales de salud, garantizando el acceso de las pacientes a servicios a los que tienen derecho.
 
Por su parte, el Sistema Universal de Derechos Humanos advierte que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el goce efectivo de las mujeres a sus derechos reproductivos y el acceso a servicios de aborto, y que éste no sea limitado por las objeciones de conciencia del personal médico.
 
Así, los prestadores de salud que sean objetores de conciencia, según el Sistema Universal, están obligados a remitir al paciente a otro proveedor que sí preste el servicio, y en los casos en que la vida o la salud de la solicitante estén en peligro, existe la obligación de otorgarle atención.
 
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