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ONU ordena a Argentina reparar daño a adolescente violada

Por la Redacción

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ordenó al Estado argentino que repare el daño causado en 2006 a una adolescente con discapacidad mental, víctima de violación, al negarle el acceso al aborto.

En un comunicado de prensa, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) informó que la ONU consideró que la omisión del Estado de no garantizar la interrupción del embarazo a la joven le causó a la víctima un sufrimiento físico y moral grave.

El organismo consideró que con ello se violentaron los derechos humanos de la joven, ya que el aborto en casos como el de ella está permitido por el Código Penal, por lo que ordenó reparar el daño teniendo como plazo 180 días para otorgar una indemnización económica adecuada, tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro y publicar el dictamen.

Cladem consideró que este dictamen es sumamente importante, tanto para la vida de la víctima y su familia como por la jurisprudencia que sienta en materia de derechos sexuales y reproductivos al defender la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos —un tratado con rango constitucional en Argentina—, en relación a los casos de aborto no punible.

«La omisión del Estado al no garantizar a la joven el derecho a la interrupción del embarazo conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, cuando la familia lo solicitó, le causó un sufrimiento físico y moral conforme al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuando se trataba de una joven con discapacidad».

LA HISTORIA

La víctima, quien padece una discapacidad mental —por lo que al momento de la violación tenía una edad mental de 10 años—, fue atacada por su tío, actualmente detenido y bajo proceso. La mujer quedó embarazada por la violación.

Su mamá, al enterarse, solicitó en el Hospital de Guernica la interrupción del embarazo, invocando los artículos 86 del Código Penal argentino, a pesar de ello el procedimiento le fue negado y tuvo que realizar un largo peregrinar por hospitales e instancias judiciales.

La madre de la víctima logró una sentencia de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, en la cual se ratifica la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal y deja sentado que no es necesaria la autorización judicial para la práctica de un aborto que es legal.

Cladem detalla que a pesar del fallo y la autorización, el Hospital San Martín se negó a realizar el aborto, alegando que el embarazo estaba muy avanzado. La familia de la joven, que vive en un barrio humilde en la localidad de Guernica (suburbio de Buenos Aires), terminó recurriendo con organizaciones de mujeres a una clínica privada.

Ante estos hechos, el 25 de mayo de 2007 el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba (ACDD) y el Cladem presentaron la demanda ante el Comité en Ginebra por violación de los artículos 2, 3, 6, 7, 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, quien ordenó la reparación del daño.

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