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Organizaciones guatemaltecas exigen a Congreso parar Ley de delitos de violencia sexual

Por la Redacción
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Organizaciones de mujeres guatemaltecas demandaron al Congreso de aquel país retire de la agenda legislativa la iniciativa 5385 “Ley de Creación de Procedimientos para Delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas” y sea declarada con “dictamen desfavorable” por la Comisión de Reforma al Sector Justicia –institución encargada del análisis y dictámenes de iniciativas-.

En un comunicado, la organización “Mujeres Transformando el Mundo” junto con otras organizaciones de mujeres rechazaron la iniciativa de Ley –presentada por el Congreso de Guatemala en 2017- porque violenta los derechos de las víctimas, limita su participación en el proceso penal, vulnera su acceso a la justicia y favorece al agresor con la reducción de la pena.

Además consideraron que esta Ley “Abre las puertas a procedimientos conciliadores que benefician al agresor sexual, tratante y explotador sexual” pues “la voz de las víctimas permanece silenciada y sólo se escucha al agresor”, dejando a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

El proyecto plantea implementar el Procedimiento Alternativo por el Simplificado –Decreto 51-95, del Código Penal para resolver este tipo de delitos en un mínimo de dos audiencias (primera declaración y audiencia de procedimiento alternativo) de las cinco ya destinadas en un periodo menor de 12 meses (tiempo estimado en el CP) y limitar el plazo para el “ofrecimiento de pruebas”.

Lo anterior con el objetivo de dictaminar una sentencia sin etapa de juicio, la cual deberá ser decretada por el Ministerio Público y posteriormente por un juez. Para ello el MP tendrá que realizar una investigación preliminar, que sea “clara, completa y congruente con los hechos atribuidos al sindicato y la adecuación de calificación jurídica”.

Sin embargo, las organizaciones de mujeres concluyeron que las razones de la iniciativa de Ley no justifican su aplicación en este tipo de delitos –violencia sexual, explotación sexual y trata de personas- que son considerados por la Comisión contra la Tortura (CAT) como “delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes” y reiteraron que ya existe una normativa que rige este tipo de delitos. 

Debido a lo anterior, las organizaciones evaluaron que este procedimiento propicia la impunidad al centrase en el “beneficio” del agresor y no de la víctima, lo cual, reconocieron, lleva hacia un retroceso de más de 20 años de trabajo de las organizaciones, funcionarias y la sociedad civil, en la creación e implementación de leyes que garanticen a las mujeres el acceso a la justicia.

Desde meses anteriores las organizaciones han dicho que de aprobarse esta normativa se violentarían las Convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala: Convención para la Eliminación de todas las formas De Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, entre otras.

Las organizaciones advirtieron que esta Ley “es una respuesta misógina a la violencia sexual”, la cual fomenta un sistema de justicia que no “persuade a los victimarios de cometer delitos”, sino termina empoderándolos, “perpetuando así la violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres”.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH) durante 2014 la violencia sexual fue l2.38 por ciento de las 42 mil 275 violaciones a los Derechos Humanos registradas. En ese año de los 1 mil 465 casos denunciados sólo se pudieron documentar 285.

Al igual, la ONU consideró que la violencia de género en Guatemala se manifiesta de manera continua en la historia como una herramienta de “subordinación, control de la vida y el cuerpo de las mujeres” sustentada por un “sistema frágil de seguridad y repuestas judiciales que genera impunidad”.  En 2015, el Ministerio Público registro más de 58 mil denuncias sobre violencia contra las mujeres, de las cuales 270 fueron feminicidio.

18/AEG/LGL

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