Inicio PAN y PRI modifican Constitución para «proteger a embriones»

PAN y PRI modifican Constitución para «proteger a embriones»

Por Gladis Torres Ruiz

Legisladoras y legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) del Congreso del estado de Durango aprobaron hoy una iniciativa presentada por ambas fracciones que reforma el Artículo Primero de la Constitución del estado, a fin de establecer que «la vida humana sea considerada como tal desde el momento de la concepción», con lo cual la norma máxima de la entidad «reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural».

Queda así prohibida la interrupción legal del embarazo (ILE), aunque se mantienen las causales establecidas en la Ley local, es decir por embarazo producto de la violación, inseminación artificial, por razones terapéuticas y alteraciones genéticas del producto.

Información de medios de comunicación locales señala que esta iniciativa –presentada por las fracciones del PRI, con 17 diputadas y diputados, y Acción Nacional con 11– fue votada y aprobada esta tarde con 27 votos a favor y uno en contra. En la página de Internet del Congreso local, hasta el cierre de la edición, no había ninguna información al respecto.

La iniciativa señala que busca «proteger a los embriones desde que comienzan a formarse en el útero femenino» y fue votada esta tarde con 27 votos a favor y uno en contra.

Con la aprobación del dictamen, las y los diputados locales afirmaron que se ratifica lo que siempre se ha estado haciendo en el estado y que no se trata de un postulado moral, sino de una «verdad experimental»: «después de la fecundación un humano ha comenzado a existir».

Con este hecho, Durango se suma a los estados donde está totalmente prohibida o condicionada la interrupción legal del embarazo (ILE), como: Baja California, Colima Morelos, Jalisco y Puebla, estados en donde existen también iniciativas para aprobar de la ILE antes de las 12 semanas de gestación, como sucedió en el Distrito Federal en abril de 2007.

EL ABORTO CLANDESTINO EN DURANGO

La prohibición del aborto, de acuerdo con organizaciones sociales que trabajan a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), lejos de inhibir su práctica, fomentan su práctica clandestina, lo que repercute a su vez en la incidencia de muertes por complicaciones, con la consecuente elevación de gastos hospitalarios para el sector salud, a donde acuden muchas de las mujeres con complicaciones por intervenciones clandestinas.

En 2005 en Durango se registraron un total de mil 807 abortos en hospitales del sector salud, de los cuales muchos resultaron en fallecimientos debido a complicaciones en las pacientes, pero no se cuentan con los datos exactos, aunque se estima que iniciaron como procedimientos clandestinos, cuyas consecuencias tuvieron que ser atendidas en los hospitales.

Para el 2006, la Secretaría de Salud registró en Durango nueve muertes maternas por complicaciones durante el embarazo, situaciones que estuvieron relacionadas con aborto clandestino.

Un estudio efectuado por el Guttmacher Institute refiere que en la región centro de la República Mexicana, compuesta por los estados de Campeche, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en 2006 se practicaron 304 mil 133 abortos inducidos clandestinos, es decir más de 19 mil por estado.

Sin embargo, el Sistema Nacional de información en Salud (Sinais), en sus datos oficiales sobre defunciones maternas por causa según la entidad federativa, solo reconoce que de 2002 a 2007 se reportaron 2 muertes por aborto en Durango.

EXHORTO DE ALDF

En septiembre de 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizó un exhorto a la Legislatura de Durango para que, de acuerdo a sus atribuciones, realice reformas en sus respectivos marcos normativos para despenalizar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

El exhorto fue recibido por el diputado panista José Luis López Ibáñez, presidente de la Comisión de Justicia, a donde fue turnado. El legislador afirmó entonces que «los exhortos son como los llamados a misa, el que quiera hacerle caso».

CÓDIGO PENAL

El Artículo 350 del Código Penal de Durango establece, indica el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que «Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino y se impondrán las siguientes penas:

I.- De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y

II.- De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada.

Artículo 351.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 352.- Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere.

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, si hubiere dado muerte al producto para ocultar su deshonra.

No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

I.- Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá darse el aviso correspondiente al Ministerio Público;

II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; y

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Tratándose de los casos a que se refieren las dos últimas fracciones, deberá obtenerse previamente la autorización del Ministerio Público».

Asimismo, en los casos contemplados en las fracciones I, II y III de este artículo, los médicos legistas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Fue modificado por última vez el 22 de agosto de 1991.

09/GTR/GG

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