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Patriarcado, capitalismo y racismo sostén de la trata de personas

Por Hypatia Velasco Ramírez

La magnitud de la trata de personas y el tráfico de migrantes ha alcanzado, desde el punto de vista cuantitativo, niveles nunca antes vistos. Ambos representan un problema de género: el 90 por ciento de las víctimas de estos delitos son mujeres y niñas, con las cuales obtienen grandes cantidades de dinero tratantes, proxenetas y todas las personas que lucran con ellas a través del comercio sexual.

Dinero que «fluye de circuitos ilegales y luego se lava en circuitos legales», suministrado por los clientes quienes, como señala Marta Fontela, de la Red Informativa de Mujeres en Argentina (RIMA), son «responsables del funcionamiento de este sistema mafioso, dado que son quienes pagan para consumir cuerpos de mujeres y niñas en la prostitución».

Cifras proporcionadas por Naciones Unidas indican que las mujeres realizan las dos terceras partes de la jornada mundial de trabajo, cita Fontela. Sin embargo, son quienes perciben el 10 por ciento de las remuneraciones mundiales y son propietarias únicamente del 1 por ciento de la propiedad mundial, además representan el 80 por ciento de los mil 500 millones más pobres del mundo.

A lo anterior se le suma una cifra escalofriante: anualmente alrededor de 4 millones de mujeres y niñas son incorporadas a la prostitución, lo que demuestra que éste es un problema de género fundamentalmente, puntualiza.

El aumento de la pobreza mundial –consecuencia de la globalización neoliberal capitalista– ha traído consigo el incremento también de la prostitución de mujeres y niñas, destaca Fontela.

Durante su ponencia presentada en las Jornadas sobre Trata de Personas: hacia un enfoque integral para su comprensión en Buenos Aires, el 17 de agosto de 2006, la especialista en el tema de trata refirió que en Europa, particularmente en países donde la prostitución se encuentra reglamentada, como en Holanda y Alemania, ésta ha aumentando en los últimos diez años un 25 por ciento, mientras que el 90 por ciento de las mujeres tratadas provienen de países pobres de América Latina, Asia, África y Europa Oriental.

Y los Estados a donde son llevadas, «tienen políticas migratorias xenófobas y cada vez más restrictivas con las y los migrantes» negándoles la entrega de documentos y dándoles un trato como ilegales, denuncia.

Algo similar sucede en países donde sin ser reglamentaria la prostitución se permite el proxenetismo, explica Fontela. Es el caso de Francia y España, donde en este último el 98 por ciento de las mujeres prostituidas en lugares cerrados son extranjeras de países pobres.

En su opinión, al tomar en cuenta las desigualdades de género y de clase, la prostitución puede ser definida como «una relación de dominación, subordinación y explotación de las mujeres, de manera individual y colectiva, por parte del colectivo de los varones y que tiene por fin legitimar la violencia contra las mujeres y perpetuar las desigualdades de género, clase y raza».

Además, la prostitución es esclavitud y violencia, toda vez que los actos realizados por los clientes sobre los cuerpos de las mujeres en estado de prostitución derivan en daño físico y psíquico, incluidos los daños y torturas producidas por los proxenetas, tratantes de personas y traficantes de migrantes, refiere.

Para Fontela, terminar con la trata de personas requiere cuestionar y cambiar de raíz las instituciones y sistemas que consolidan y perpetúan la desigualdad, pues en este contexto es «claro que la prostitución no puede ser considerada trabajo».

TRATA DE PERSONAS

Acordar una definición de trata es uno de los problemas más difíciles del momento, pues existe en todo el mundo un fuerte debate al respecto, dirigido a dos corrientes: el consentimiento o no de la víctima para determinar si el proxeneta es delincuente, declara la ponente.

La trata de personas tiene diferentes fines: la prostitución, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de menores de edad, extracción obligada de óvulos, venta de niñas y niños o cualquier otra forma de explotación, expone.

De acuerdo con Naciones Unidas, durante 4 siglos 11 millones de personas fueron reclutadas en África para el sistema esclavista. Y de 1990 a 2000, más de 30 millones de mujeres adultas y niñas fueron traficadas solamente en y desde el Sudeste Asiático

Por ello, la definición general de trata «debe incluir las acciones de reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones, tanto dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o más personas con fines de explotación, cualquiera que sea su edad y aunque las víctimas mayores de edad hayan dado su consentimiento».

Lo anterior, argumenta Fontela, ya que el delito depende de la conducta del tratante, quien promueve, facilita o realiza algunos de esos actos con fines de explotación.

Asimismo, consideró que las diferencias entre trata de personas y tráfico de migrantes tienen poca relevancia debido a que si el delito se comete aún cuando la víctima de trata y tráfico haya dado su aprobación, «la única diferencia a tener en cuenta es que en el tráfico hay cruce de fronteras y en la trata puede haber o no, según sea interna o internacional».

No obstante, para Fontela el desarrollo de las mafias y su cercanía en sectores del Estado, así como la carencia de una conciencia social dificultan la lucha contra esta forma de explotación.

Además, aquel que comete el delito de trata no es estigmatizado por la sociedad, ni perseguido, ni sometido a revisiones sanitarias en los sistemas reglamentaristas, y tampoco son considerados «agentes de salud» encargados de repartir preservativos para controlar la epidemia de VIH/SIDA, apunta Fontela.

Por lo anterior, dijo, el consentimiento de la víctima debe ser irrelevante ya que el delincuente actuó con violencia, engaño y abusó de una situación de vulnerabilidad. Es decir, con lo que el Protocolo de Palermo define como medios «que en realidad son vicios del consentimiento de la víctima».

LEYES

En ese sentido, las leyes pueden ayudar para erradicar esta práctica. Sin embargo, para diseñar políticas de protección a las víctimas, de persecución del delito, de combate a las redes mafiosas, y de prevención, es necesario, según Fontela, analizar tres sistemas: el patriarcado que consagra las desigualdades entre hombres y mujeres, el capitalismo, que causa la desigualdad de clase, y el racismo.

Mientras tanto, ya existen diversos tratados internacionales que buscan eliminar la trata de personas, entre ellos, la Convención contra la Trata de personas y Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, la Convención contra la esclavitud de 1926, y la Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de 1956.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), que establece dentro de su Artículo 6º que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la trata de mujeres, y la Convención sobre los Derechos del Niño en cuyo artículo 34 prohíbe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales.

Ninguno de estos tratados internacionales vigentes, explica Fontela, que se refieren a las diferentes formas de trata, exigen que haya violencia, coacción y abuso de una situación de vulnerabilidad, es decir los vicios del consentimiento de la víctima que actualmente el Protocolo de Palermo llama medios, para que el delito se configure.

Sobre el Protocolo de Palermo, Fontela destaca que aunque hace una definición sobre la trata, refuerza la idea de que debe haber vicios del consentimiento para que se configure el delito del tratante aún cuando los demás tratados internacionales establecen uniformemente que el delito tiene lugar con o sin consentimiento de la víctima pues lo que importa es el fin.

Es así como la autora considera que dicho Protocolo es un retroceso para la persecución del delito y la defensa y protección de las víctimas toda vez que «separa entre las víctimas que consintieron y las que no. Pone como requisito que el delito sea transnacional, y que hayan participando 3 ó más personas, hechos harto difíciles de probar. Todas estas exigencias para la configuración del delito los tornan ineficaces para su persecución.»

«En sistemas sociales sexistas, clasistas y racistas, no se puede sostener que las víctimas hayan tenido posibilidades de elección para prestar libremente consentimiento para elegir ser traficadas para la prostitución o cualquier otra forma de explotación.

«Hablar de consentimiento atenta contra un principio básico de derechos humanos y es que nadie puede consentir su propia explotación, además de establecer dos categorías de victimas: las inocentes, que no consintieron y las culpables que sí lo hicieron. Así, con víctimas culpables el proxeneta es inocente y con víctimas inocentes el proxeneta es culpable».

Las mujeres que son parte de las estadísticas de la trata no están porque lo hayan elegido o consentido y sobreviven como pueden, argumenta la autora.

En ese contexto, la autora señala necesario que exista voluntad política de los Estados con el fin de crear políticas que reviertan este fenómeno y luchen contra las mafias y aquellos que lucran con la prostitución y demás formas de esclavitud ajena.

Es decir, el Estado debe asumir sus funciones y no arrojar a la sociedad civil los problemas de los que debe hacerse cargo. Necesitamos Estados que dejen de ser de género, de clase y racistas y que encaren esas desigualdades como el problema central a resolver en estos momentos, finalizó.

07/HVR/GG/CV

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