Inicio Pide HRW a presidente de Nicaragua vete la ley antiaborto

Pide HRW a presidente de Nicaragua vete la ley antiaborto

Por tanto, continúa el documento, la abolición de todo derecho al aborto constituye un retroceso histórico que directamente daña los derechos fundamentales de las mujeres nicaragüenses.

La solicitud al Presidente para que vete la ley, explican, se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua.

Debido a que el Estado nicaragüense adquirió compromisos internacionales para la protección de los derechos humanos, HRW explica detalladamente al mandatario lo que han resuelto los máximos órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección de los derechos humanos.

Los órganos de supervisión de los tratados internacionales de la ONU, dicen a Bolaños, sostienen que ciertos derechos humanos firmemente establecidos se ven comprometidos por leyes y prácticas en materia de aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo. Como consecuencia, una penalización absoluta del aborto resultaría violatoria a las obligaciones internacionales de Nicaragua en materia de derechos humanos.

El Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), reseña HRW al presidente nicaragüense, ha recomendado frecuentemente que los Estados Partes revisen sus leyes que penalizan el aborto para así cumplir con su obligación de eliminar la discriminación en contra de las mujeres en el área de la salud. Por ejemplo, ha publicado la Recomendación General No. 24 sobre la mujer y la salud, que insta a los gobiernos a eliminar las medidas punitivas en contra de las mujeres que se someten al aborto.

Se ha comprobado, continúa el documento, que el acceso al aborto seguro y legal puede salvar vidas. Los obstáculos al acceso a un aborto seguro dan lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

Asimismo, que Nicaragua como integrante de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) tiene obligación de informar sobre las medidas que están adoptando para prevenir que las mujeres tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.

Refieren también que el Comité ha hecho notar con preocupación la relación entre las leyes que restringen el aborto y los riesgos para las vidas de las mujeres, y ha recomendado la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto.

En el caso de Chile, donde el aborto es ilegal en toda circunstancia desde 1989, el Comité indicó que esto plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas.

Además, el Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. Y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto.

En el caso de Perú, el Comité considera que las disposiciones de su Código Penal –que penalizan a la mujer, aun en casos en que el embarazo es resultado de una violación–son incompatibles con el derecho a la igualdad en el disfrute de otros derechos protegidos por el PICDP, como el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a la tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes:

Para la CEDAW es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación y que el aborto clandestino continúe siendo la mayor causa de mortalidad materna en el Perú.

Todas estas disposiciones, según Comité, son incompatibles con los artículos 3 [igualdad], 6 [derecho a la vida] y 7 [derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes] del Pacto y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibición y sanción del aborto.

Sobre Colombia, notan con preocupación que la criminalización legislativa de todos los abortos puede llevar a situaciones en las cuales las mujeres tengan que someterse a abortos clandestinos de alto riesgo y en particular le preocupa que las mujeres que hayan sido víctimas de violación o incesto, o cuyas vidas estén en peligro a causa del embarazo, puedan ser procesadas por haber recurrido a tales procedimientos (art. 6) [el derecho a la vida]. El Estado Parte debería velar para que la legislación aplicable al aborto sea revisada para que los casos anteriormente descritos no constituyan una ofensa penal.

Afortunadamente, el 11 de mayo de este año, la Corte Constitucional de Colombia determinó que el aborto debe ser permitido cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, en casos de violación, incesto, y/o cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.

Finalmente, sobre Guatemala, el Comité de Derechos Humanos señaló que: El Estado Parte tiene el deber de garantizar el derecho a la vida (art. 6) de las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo, proporcionándoles la información y los medios necesarios para garantizarles sus derechos, y enmendando la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, salvo peligro de muerte de la madre.

En muchas de sus observaciones, el Comité de la CEDAW ha manifestado su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, incluyendo las causadas por la falta de servicios de aborto seguros. En sus comentarios sobre países de América Latina, el Comité ha manifestado explícitamente que las muertes maternas debidas a abortos en condiciones de riesgo indican que los gobiernos no están respetando el derecho de las mujeres a la vida.

En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el cumplimiento de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño –también ratificada por Nicaragua–, ha instado a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna. También ha solicitado, en algunos casos, que se realicen estudios para evaluar el impacto negativo de los abortos ilegales, añade el documento.

Es por todo esto, dice HRW al presidente Enrique Bolaños, que lo instamos al veto de la mencionada reforma de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales derivadas de los tratados de derechos humanos en los cuales Nicaragua es Estado Parte y se obligó de buena fe a cumplir, que resultaría en una directa e inexcusable violación a los derechos humanos de las mujeres nicaragüenses.

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