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Posibles anomalías en sentencia contra mujeres acusadas por aborto

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El Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua (TSJ) sentenció a uno y dos años de libertad condicional, respectivamente, más el pago de una fianza (de la cual se desconoce el monto) a las dos mujeres que la Fiscalía General de la entidad (FGE) detuvo hace nueve días por el delito de aborto e inhumación.
 
El pasado 9 de junio, el juez de garantías del Juzgado de Distrito número cinco, en Ciudad Juárez, Chihuahua, Félix Aurelio Guerra Solórzano, sentenció a las dos mujeres que el 4 de junio la Fiscalía General de Chihuahua exhibió en medios de comunicación con fotos y datos personales por interrumpir su embarazo e inhumar el cuerpo.
 
Como efecto de esta sentencia, a la mujer que abortó se le dio un año de condena condicional y a la que inhumó el cuerpo se le condenó por dos años, a pesar de que la pena mínima para los dos delitos es de seis meses.
 
Durante este tiempo, las mujeres tendrán que presentarse al juzgado cada 15 días. Además, tuvieron que pagar una fianza de la que la FGE no informó el monto.
 
Esto ocurrió luego de que ambas jóvenes presuntamente admitieran su culpabilidad de los hechos y aceptaran el “procedimiento abreviado” –establecido en el nuevo sistema penal acusatorio–, con el que se reduciría su tiempo procesal e incluso su sentencia. 
 
De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, se requiere que el Ministerio Público solicite este procedimiento, que el imputado admita el hecho en libertad y bajo el conocimiento de sus derechos que el juez acepte este proceso, y que la víctima u ofendido no presente oposición fundada.
 
Mariela Castro Flores, activista de la Red Nacional por el Derecho a Decidir, señaló que si bien esta medida dejó en libertad condicional a ambas mujeres, se desconoce si se cumplía con todos los requisitos para admitirla y si traerá verdaderos beneficios para las jóvenes.
 
Según documentaron activistas desde el inicio de la detención las mujeres no contaron con una defensa legal adecuada, ya que si bien se les otorgó un abogado de oficio a cada una, ninguno de ellos presentó argumentos para impedir que fueran sentenciadas.
 
Agregó que el procedimiento estuvo “viciado de origen”, ya que la Fiscalía las exhibió en medios de comunicación antes de que fueran enjuiciadas, y los diarios locales publicaron sus direcciones personales.  
 
A esto se suma que la Fiscalía no concedió ninguna medida de seguridad para las jóvenes, cuya sentencia las obliga a regresar a sus casas sin posibilidad de cambiar de domicilio y bajo el riesgo de ser agredidas y amenazadas por las personas que manejan un discurso de odio en contra de quienes interrumpen su embarazo.
 
Mariela Castro consideró que esta sentencia es en realidad una “medida provisional” a fin de “desgastar el tema”, para que en uno o dos años se dicte una sentencia definitiva en la que se condene a las mujeres con la pena máxima en cada delito. Además, el hecho de que tengan que presentarse a firmar cada 15 días las mantiene sometidas al sistema penal.
 
Para la representante de la Red Nacional por el Derecho a Decidir, toda la violencia institucional y en medios de comunicación que pasaron las mujeres tuvo que ser considerada por el juez para dejarlas en libertad.
 
Castro Flores informó que además de estas violaciones al debido proceso, en días pasados la Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua (CDHCH) abrió –ante la presión de organizaciones civiles– una queja de oficio (que consta en el expediente 224-2015), por la presunta violación tumultuaria contra una de las jóvenes al interior del Centro Estatal de Reinserción Femenil de Ciudad Juárez.
 
La agresión contra la mujer fue tal que tuvo que presentarse a su última audiencia ante el Juzgado de Garantías en silla de ruedas, sin que esto –ni las múltiples fallas en el proceso penal– fueran un obstáculo para que la sentenciaran.
 
SIN RESPETAR DERECHOS
 
En entrevista con Cimacnoticias, Carlos Gutiérrez Castro, visitador general de la CDHCH, constató la existencia de la queja y agregó que el constante hostigamiento contra las jóvenes pudo haber provocado que aceptaran –sin asesoría legal– la aplicación del “procedimiento abreviado”.
 
El funcionario opinó que las mujeres no debieron estar sometidas a este proceso penal, ya que es contrario a las leyes que reconocen los derechos de la población femenina a una vida libre de violencia y a los tratados internacionales que defienden el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad.
 
Además, según la información que solicitó Gutiérrez Castro al penal de Ciudad Juárez, aunque es parte de su función, las autoridades del reclusorio femenil no abrieron una investigación por la agresión sexual en contra de una de las mujeres ni determinaron medidas de seguridad.
 
A falta de una adecuada defensa legal, la mujer que interrumpió su embarazo tuvo que contratar un abogado particular y la joven que fue acusada de inhumación aceptó que Saúl Hernández, coordinador de litigio estratégico del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la representara.
 
En entrevista, Saúl Hernández dijo que apenas se va a reunir con la mujer y su familia a fin de documentar todas las violaciones al debido proceso que se registraron desde su detención hasta el momento de la sentencia, para buscar la libertad de ambas jóvenes.
 
Además, el abogado va a investigar en la FGE por qué no se condenó a las mujeres a la pena mínima, como lo establece el Código Penal estatal como beneficio de los procesos abreviados.
 
Según activistas, actualmente en Chihuahua cuatro mujeres enfrentan un proceso penal por el delito de aborto. Dos de ellas ya fueron sentenciadas, pero ninguna fue encarcelada porque en uno de los casos se pagó una fianza de 45 mil pesos, y en el otro prescribió la acusación porque el delito superó los dos años de haberse cometido.
 
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