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Posición patriarcal por encima de la Constitución

Por Lourdes Godínez Leal

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido una posición abiertamente patriarcal, por encima del texto de la Constitución, para justificar la vigilancia de la sexualidad de la mujer en tanto emblema del honor de la familia, señala el documento Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América Latina.

La primera investigación latinoamericana que hace un estudio comparado de la jurisprudencia en la última década del siglo XX, relacionada con los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción –como se expone en la introducción de su versión resumida– explica el comportamiento de las Cortes en cinco países: Argentina, Perú, Colombia, Chile y México.

En el caso de México, el estudio organizado y realizado por el Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP por sus siglas en inglés) de Nueva York conjuntamente con ONG, Universidades de diferentes países, Colegios de Abogados y en el caso de México con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expone la forma cómo ha funcionado la SCJN.

En lo que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el máximo tribunal del país, el documento observa que las decisiones que la Suprema Corte emita al respecto, tendrán efectos generales siempre y cuando sean aprobadas por mayoría, es decir, que 8 de las y los 11 ministros voten a favor.

También cuando «se refieran a disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación; de los municipios impugnadas por los estados» o surjan entre el poder ejecutivo y legislativo federal, dos poderes de un mismo estado o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, siempre que la decisión invalide la norma jurídica y haya recibido el respaldo de 8 magistradas o magistrados.

ACCIONES Y CONTROVERSIAS

El estudio explica la diferencia entre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

Las primeras, señala, tienen por objeto revisar la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución y pueden ser presentadas por miembros del Congreso de la Unión (diputados y senadores) y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), siempre y cuando las suscriban por lo menos 33 por ciento de sus miembros.

El Procurador General de la República y los partidos políticos, también pueden presentarlas, sólo que éstos últimos lo podrán hacer únicamente para el caso de leyes electorales.

Las controversias constitucionales son aquéllas que surgen entre diversos órganos del Estado.

El juicio de amparo, que en el texto es definido como el «principal mecanismo judicial de protección de derechos constitucionales», busca proteger los derechos garantizados en la Constitución y puede promoverlo cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados por una ley o acto de autoridad pública, siempre que hubiese agotado los recursos de la jurisdicción ordinaria.

Son competentes para conocer de él los Tribunales de Circuito, los Jueces de Distrito y la SCJN en virtud de su facultad de atracción pero siempre en revisión y luego de haberse pronunciado un juez de distrito, señala el documento.

Una vez se inicia el juicio, los efectos de la ley o acto reclamado quedan suspendidos.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Según la investigación Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América Latina, la SCJN se ha referido a diferentes derechos consagrados en la Constitución: el derecho a la salud, a la educación, a decidir sobre el número y espaciamiento de las y los hijos, a la integridad sexual.

No obstante, el texto menciona que en los cinco países analizados –incluido México– todavía existe una «visión negativa de la sexualidad» toda vez que la influencia de la moral católica, el machismo, la homofobia, permean la lectura que los jueces hacen de estos derechos.

A pesar de que en cada uno de los países estudiados existen algunas decisiones sobre salud reproductiva, la ausencia de jurisprudencia es notoria, señala el documento.

«La promoción de litigios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos obliga a las Cortes a pronunciarse sobre estos temas generando jurisprudencia y hace cada vez más difícil que los jueces ignoren los argumentos nacionales e internacionales que exigen su protección».

ALGUNOS AVANCES

El estudio señala que «los Altos Tribunales del poder judicial federal» han tenido algunos avances significativos en algunos temas.

Por ejemplo, para el caso de México observa que han protegido el derecho a la salud de los enfermos de VIH/SIDA, al ordenar que se les provea el mejor tratamiento médico disponible; el derecho a la igualdad de las mujeres al ordenar que los beneficios médicos de los cónyuges de hombres y mujeres sean iguales y al igualar los requisitos para que se configure el delito de adulterio en el caso de hombres y mujeres.

No obstante, señala, hay un silencio significativo en los temas relacionados con la libre orientación sexual, la intimidad sexual y reproductiva, la salud sexual y reproductiva y la igualdad laboral.

«Este silencio puede ser simplemente el reflejo de una baja judicialización de conflictos de este tipo, lo que requeriría una mayor movilización social en la protección de los derechos relacionados, o el reflejo de una falta de voluntad de la Suprema Corte para revisar los casos relacionados y trabajarlos desde la óptica de los derechos».

07/LGL/CV

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