Inicio Presentó PRD Ley de Protección al Sexoservicio para el DF

Presentó PRD Ley de Protección al Sexoservicio para el DF

Por María de la Luz Tesoro

La Ley de Protección al Sexoservicio para el Distrito Federal no pretende fomentar el ejercicio de esa actividad, no la descarta ni la persigue moralmente, sino que la considera digna en tanto actividad humana, que merece protección de las leyes, dice la iniciativa del proyecto de decreto de dicha Ley.

Los diputados locales del PRD Juan Bustos Pascual y Víctor Hugo Círigo Vásquez presentaron el pasado 10 de junio la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción VII del Artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y se crea la Ley de Protección al Sexoservicio para el Distrito Federal.

La iniciativa establece una serie de premisas jurídicas para: reconocer la dignidad de las y los sexoservidores; garantizar el ejercicio de sus derechos; regular el ofrecimiento y ejercicio del servicio sexual; establecer las bases para una cultura de respeto y no violencia hacia las y los sexoservidores; normar las políticas, medidas, acciones y programas gubernamentales que contribuyen a su desarrollo integral.

Asimismo, reconoce como derechos de las y los sexoservidores: una vida libre de violencia, incluida la de tipo sexual; el respeto a su dignidad para evitar toda forma de explotación, extorsión, detención arbitraria, vejación y tratos crueles, inhumanos o degradantes; el respeto a su vida privada, identidad y confidencialidad; además de recibir protección de las autoridades para salvaguardar su integridad, entre otras.

En cuanto a sus obligaciones, la iniciativa de ley propone la obligación a que las y los sexoservidores no vinculen su profesión con personas menores de edad, que no ejerzan en vía pública, sólo en los perímetros autorizados, utilizar el condón para evitar contagio de enfermedades o infecciones de transmisión sexual.

De no cumplir con lo anterior, las y los infractores se harán merecedores de multas equivalentes de 10 a 20 días de salario mínimo o un arresto de 12 a 36 horas.

El documento precisa que, a diferencia de otras iniciativas que fueron presentadas en legislaturas pasadas sobre el mismo tema, no establece como una obligación que las y los sexoservidores deban pagar por ocupar un espacio público.

SERVIDORES PÚBLICOS

Respecto a las facultades y obligaciones de las autoridades del Distrito Federal para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la iniciativa de ley, y promover el respeto de las y los sexoservidores por parte de los servidores públicos, se propone la existencia y funcionamiento del Comité para la Atención de Asuntos Relacionados con el Sexoservicio.

El Comité deberá estar integrado por los titulares de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Salud y Seguridad Pública, así como de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y del Instituto de las Mujeres, todos del Distrito Federal.

También deberá estar integrado por un diputado de la Asamblea Legislativa, por la o el delegado político en cuya demarcación haya perímetros de sexoservicio y un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El documento precisa que la iniciativa de Ley de Protección al Sexoservicio para el Distrito Federal hace eco a recomendaciones y experiencias internacionales. Indica que en términos comparados la iniciativa se suma a las recomendaciones de la Conferencia Europea sobre Trabajo Sexual, Derechos Humanos, Trabajo y Migración, signada por sexoservidoras y sexoservidores en Bruselas hace dos años.

Asimismo, destaca que aporta conceptos equiparables a la Ley No. 17.515 de Trabajo Sexual, promulgada por la Asamblea General de la República Oriental de Uruguay.

El documento de la iniciativa de la Ley de Protección al Sexoservicio para el Distrito Federal se turnó a la Comisión de Gobierno para que ésta a su vez la envíe a las comisiones correspondientes para que dictaminen, por lo que se espera que sea durante el 3er periodo ordinario de sesiones cuando se apruebe.

07/MLT/GG/CV

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