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Reforma aprobada en Telecom no garantiza derechos femeninos

Por Anayeli García Martínez
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El Congreso de la Unión aprobó las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Telecom) que a decir del Partido Revolucionario Institucional (PRI) incluyen la perspectiva de género, pero de acuerdo con el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no garantizan de manera plena los derechos de las mujeres. 
 
La madrugada del pasado 5 de julio el Senado aprobó las leyes reglamentarias en telecomunicaciones y la mañana de este miércoles 9 la Cámara de Diputados hizo lo propio, sin embargo el dictamen no recogió las propuestas de organizaciones civiles, feministas y académicas que propusieron robustecer el principio de igualdad y el derecho de las mexicanas a comunicar. 
 
Los dictámenes de las leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –que pasaron al Ejecutivo para su promulgación– incluyen el término “igualdad entre mujeres y hombres”, y la prohibición de la “discriminación por género” en la prestación de los servicios de radiodifusión.
 
Asimismo establecen reglas para la portabilidad numérica, tarifas telefónicas, la creación de defensores de las audiencias, la obligación de las cadenas de televisión de hacer traducción al lenguaje de señas o usar subtítulos, aunque relegó temas como el financiamiento a medios sociales y públicos.
 
Además las normas no tienen especificaciones sobre la participación femenina en el acceso y propiedad  de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, tampoco sobre la erradicación de estereotipos sexistas en contenidos, ni respecto a la creación de un programa educativo con perspectiva de género para los medios.
 
El dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión avalado por el Congreso contiene un capítulo IV denominado “De los derechos de las audiencias”, en el que se detalla que el servicio público de radiodifusión debe prestarse en condiciones de competencia y calidad, y preservando la cultura, la pluralidad y veracidad de la información. 
 
En el apartado también se indica que los contenidos deberán reflejar el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico; aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; respetar los horarios, el derecho de réplica, y garantizar calidad en audio y video.
 
En materia de género, la ley dice que en la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra.
 
En su capítulo II, “De los contenidos”, la ley establece que las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los Derechos Humanos (DH), el principio del interés superior de la niñez a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
 
En el apartado se dice que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar la igualdad entre los sexos.
 
Asimismo estipula que a fin de promover el desarrollo armónico e integral de la niñez y la adolescencia, la programación dirigida a esta población deberá  promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, entre otras medidas.
 
En los debates, tanto en el Senado como en la Cámara baja, las y los legisladores del PRI recalcaron que el dictamen contenía la visión de género, mientras que integrantes del PRD aseguraron que las menciones de género no eran suficientes.
 
Agrupaciones como el Observatorio Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios, Comunicación e Información de la Mujer, y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, así como académicas de la UNAM y legisladoras federales hicieron una propuesta –desde octubre de 2013– en la materia que no fue incluida.
 
En el proyecto, las feministas alegaron que el Estado mexicano se ha adherido a instrumentos internacionales como la Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en 1995, que establece los principios para hacer de los medios masivos y las tecnologías de la información aliados de las mujeres, sus DH y su desarrollo.
 
Ese tratado internacional, del que México forma parte, contiene el  capítulo J que dice que los Estados deben promover una regulación en telecomunicaciones y radiodifusión con perspectiva de género, para eliminar los estereotipos sexistas en los medios y promover la participación femenina en el sector.
 
Hasta el momento, según el análisis de las académicas, en las noticias las mujeres son protagonistas en apenas el 16 por ciento, además las telenovelas de mayor audiencia reproducen la violencia de género, y la publicidad discrimina a las mexicanas o las coloca como objetos sexuales.
 
Pese a ello, en las leyes aprobadas no se hizo mención de estos temas, pero quedó establecido que los concesionarios de radio y TV o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética, para proteger los derechos de las audiencias y tener defensores para este fin.
 
14/AGM/RMB

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