Inicio Reforma laboral priista: un parche a la legislación actual

Reforma laboral priista: un parche a la legislación actual

Por Guadalupe Cruz Jaimes

La iniciativa de reforma laboral propuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no responde a las problemáticas que enfrentan las 16.9 millones de trabajadoras en el país, por el contrario profundiza el deterioro de sus condiciones de trabajo, al «legalizar» modalidades como la contratación a prueba.

Entrevistada al respecto, Patricia Kurczyn Villalobos, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), refirió que la propuesta priista está lejos de ser una reforma integral. «Sólo son parches a la legislación actual» y alertó que de aprobarse, podría ser perjudicial para las y los trabajadores.

En su opinión, para mejorar el panorama laboral se requiere una reforma integral, que garantice la seguridad y protección social para las y los trabajadores, por lo que la discusión no sólo debe centrarse en el artículo 123 constitucional ( referente al derecho al trabajo) sino que debe incluir el 25, que plantea la justa distribución de la riqueza.

De acuerdo con la especialista, la reforma del PRI, presentada en la Cámara de Diputados el pasado 10 de marzo, plantea medidas paliativas, «pero no es lo que necesitamos, lo que se requiere es que responda al interés nacional» y esto no se ve reflejado, aseveró.

La iniciativa dijo, tiene «modificaciones perjudiciales» como la contratación a prueba y por capacitación inicial, debido a que es el patrón quien evalúa y determina si continúa la relación laboral y si decide finalizarla, lo hace sin indemnizar al personal.

«Sería como darle un arma al empleador para poder manipular la situación y dejar a la trabajadora o trabajador desarmado para defender sus derechos», ejemplificó.

Para la jurista, el contrato a prueba es «inválido», pues al igual que la contratación por capacitación inicial, viola el principio de estabilidad en el empleo, que está en la actual legislación.

La capacitación inicial, dijo, es una oportunidad de practicar a cambio de un sueldo, el problema es que si el patrón realiza esa evaluación «puede manipularla» en perjuicio de las y los trabajadores.

Con base en estadísticas oficiales, el abogado laboral Carlos de Buen señaló que mientras en 2010 el crecimiento de contratos permanentes fue de 2.6 por ciento, el de las personas contratadas de forma temporal fue de 4.5 por ciento.

De acuerdo con la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS), hasta 2010, alrededor de 70 por ciento de las 16.9 millones de trabajadoras se ocupó en empleos temporales o informales.

Otro aspecto que para la abogada laboral puede llegar a ser «peligroso» es la acotación de un año de salarios caídos de las y los empleados en caso de huelga, debido a que cuando se trata de grandes empresas, éstas tienen la posibilidad de continuar largos juicios sin pérdidas económicas, mientras «ahorca» a su personal.

Precisó que la limitación de salarios caídos es necesaria, pero el margen debe ser más amplio, «un año es un periodo corto para resolver un conflicto, pero es necesario acotarse», ya que actualmente hay juicios que llevan 14 años en las juntas y tribunales de lo laboral.

La investigadora universitaria refirió que además de los factores perjudiciales, en la reforma priista hay pendientes como el reconocimiento de la responsabilidad del cuidado familiar de los trabajadores, quienes deben tener licencias de paternidad que permitan disminuir la carga de trabajo doméstico de las mujeres.

Entre las modificaciones «favorables» está la prohibición del hostigamiento sexual en este ámbito, pero «lamentablemente» no establecen los mecanismos procesales y sigue recayendo en las víctimas la carga de la prueba.

Según un informe de la Comisión de Justicia de la Cámara baja, cada año se registran 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales. De acuerdo con la RMS, 9 de cada 10 personas hostigadas sexualmente son mujeres y la mayoría de los casos quedan impunes.

De igual modo, indicó que la eliminación de la Tabla de enfermedades del artículo 513 es positiva porque permite la actualización de los padecimientos, sin tener que esperar a otra reforma laboral

Añadió que la tabla de enfermedades puede estar en un reglamento o anexo, con ello, dijo, no afecta derechos básicos laborales, pues sólo se trata de una descripción de los padecimientos, «no determina si el trabajador tiene derecho o no a la incapacidad».

11/GCJ/LGL

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