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Registros civiles desacatan normas a favor de migrantes

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A tres años de la promulgación de la Ley de Migración en México, la falta de una identidad o la imposibilidad de llevar a cabo registros civiles coloca en vulnerabilidad a las personas migrantes y su descendencia.
 
Organizaciones civiles como el Instituto de la Mujer en la Migración (Imumi) reportan que la imposibilidad de hacer registros civiles se traducen en violaciones a Derechos Humanos (DH), algo que sigue ocurriendo como efecto de la ignorancia, prepotencia y discriminación por parte de autoridades y funcionarios públicos.
 
Como botón de muestra, “Diana” y “Carlos”, una pareja migrante proveniente de El Salvador, relataron a Cimacnoticias que personal del Registro Civil número 18 en la delegación Álvaro Obregón les negó la posibilidad de registrar a su hija recién nacida en mayo pasado.
 
Esto a pesar de que el artículo 9 de la Ley de Migración establece que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
 
De acuerdo con el relato de “Carlos”, quien hace nueve años buscó refugio en México por la violencia en su país de origen, el pasado 11 de junio acudió junto con “Diana” –también migrante– al Registro Civil para obtener el acta de nacimiento de su segunda hija nacida en México apenas mes y medio antes.
 
Sin embargo, luego de informar a la secretaria del Registro que no eran mexicanos, ésta les pidió documentos oficiales y aunque la pareja presentó una carta de naturalización por residencia y una constancia de nacionalidad –ambos documentos con validez oficial y emitidos por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración (INM)–, la mujer se negó realizar el trámite y les pidió que regresaran al día siguiente.
 
Cuando volvieron se encontraron ante la sorpresa de que no estaba el titular del Registro, quien supuestamente debía valorar la situación para aprobar el trámite por el que la niña obtendría la nacionalidad mexicana.
 
Debido a esto, la pareja tuvo que regresar al siguiente día, pero se encontraron con la tercera negativa luego de que de nueva cuenta el juez no estaba en su lugar de trabajo; por lo que les indicaron que debían volver el siguiente lunes.
 
Ese día, la pareja llegó acompañada de abogadas y abogados del Imumi, quienes solicitaron entrevistarse con el juez para realizar el trámite.
 
En la reunión, el responsable de nuevo le negó a la pareja la posibilidad del registro con el argumento de que se requerían papeles oficiales como un pasaporte, ya que los que ellos mostraban –la carta de naturalización y de nacionalidad con foto y firma– no lo eran.
 
Y para señalar que no les negaba el servicio, les propuso otras dos posibilidades: tramitar un pasaporte en sus consulados para cada uno (el cual tiene un costo superior a los mil 500 pesos), o bien regresar a su país y registrar a la menor de edad para luego regresar a México y solicitar en el consulado la doble nacionalidad.
 
Ante esto, las y los abogados del Imumi reviraron que los documentos con los que la pareja cuenta para identificarse fueron expedidos por el INM y acreditaban oficialmente la identidad del padre y la madre.
 
Además señalaron que la pareja no tenía los recursos para obtener un pasaporte, ya que “Carlos” gana 150 pesos cada tercer día y regresar a su país –por la condición de violencia– era imposible.
 
Además de la secretaria y del juez del Registro Civil, un supervisor de actas que por casualidad estaba ahí refirió que la pareja no podía registrar a su hija por falta del pasaporte y que la decisión final la tomaría el titular del Registro, pero ante la insistencia del Imumi señaló que de no estar de acuerdo podían acudir a las Oficinas Centrales para realizar el trámite.
 
Una vez en las Oficinas Centrales, el registro fue sencillo y rápido, y no se requirió más que los documentos migratorios que la pareja presentó en el Registro Civil 18 de la delegación Álvaro Obregón, y que no fueron aprobados por tres funcionarios.
 
Por ello, Imumi procedió a asentar tres denuncias contra la secretaria del Registro Civil, el titular del juzgado y el supervisor de actas: una en la Contraloría Interna del Registro Civil, otra en la Comisión de Derechos Humanos del DF, y una más en la Fiscalía de Servidores Públicos; las cuales podrían derivar en la suspensión o separación del cargo de los funcionarios.
 
LA LEY QUE NO OPERA
 
La abogada Margarita Leticia Juárez Aparicio, integrante de Imumi y quien acompañó a la pareja durante este proceso, dijo en entrevista con Cimacnoticias que es de suma gravedad que estos hechos ocurran después de todo lo que se luchó porque la Ley de Migración no tomara en consideración estas restricciones.
 
Agregó que lo más preocupante es que la autoridad no reconozca los documentos oficiales emitidos por instancias migratorias, como son las credencias que presentaron “Diana” y “Carlos”, ya que en muchas ocasiones –por las condiciones en las que salen de su país– las personas migrantes no pueden acudir a su representación consular por un pasaporte, no cuentan con recursos económicos para tramitarlo, y tampoco pueden regresar a su lugar de origen.
 
Además señaló la importancia de que todos los registros civiles cuenten con acciones homologadas, para proceder en este tipo de situaciones y que estén apegadas a DH.
 
Esto porque en las legislaciones de cada entidad existen atenuantes o imprecisiones respecto al artículo 9 de la Ley de Migración. Así, mientras en Chiapas, Guanajuato, Guerrero y Querétaro los reglamentos del Registro Civil especifican que la condición migratoria no será un obstáculo para el acceso a los servicios, en Coahuila y Chiapas aún existen cláusulas que sugieren que se otorgará el registro, pero se pedirán nombres y datos de las personas migrantes.
 
La abogada criticó que la ocurrencia de estos hechos a tres años de haberse derogado el artículo 68 de la Ley General de Población –que establecía que para que una persona extranjera pudiera llevar a cabo el registro de un menor de edad, el juez tenía que dar parte a las autoridades de Migración–, sea un retroceso de más de 15 años al reconocimiento de los DH que no sólo perjudica a las personas extranjeras sino también a las connacionales.
 
Por esto, Juárez Aparicio urgió a que dentro de los registros civiles se capacite al personal, principalmente a jueces y funcionarios que brindan información, que haya un monitoreo de la aplicación de la ley, y que se presente un informe de evaluación final.
 
Acotó que también es necesario que las y los supervisores de actas –quienes revisan varios registros civiles en una zona– cuenten con todas las herramientas para realizar un asesoramiento adecuado, de lo contrario se podrían estar replicando las malas prácticas.
 
Y demandó sanciones más severas contra las y los funcionarios que infrinjan la ley, ya sea por ignorancia o por discriminación.
 
“Diana” y “Carlos” planean continuar su tránsito hacia los estados del norte del país, ya que en el DF viven en un refugio para personas migrantes, y él tiene que turnarse los días de trabajo con otros migrantes, por lo que la pareja no cuenta con posibilidades para una vida digna para ellos y sus hijas.
 
La abogada señaló que de no haber podido registrar a su hija –de acuerdo con los riesgos a los que se enfrentan en su tránsito por México–, si en el futuro son víctimas de trata de personas, son acusados de robo de menores de edad, o incluso son separados en el camino, su hija “permanecería invisible” y la pareja no habría tenido forma de comprobar la identidad de la niña.
 
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