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Reportaje – Analiza Corte que mujeres accedan a la justicia

Por Anayeli García Martínez

La SCJN tiene la oportunidad de sentar un precedente para que el Poder Judicial esté obligado a llevar procedimientos con perspectiva de género y etnicidad.
 
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el expediente varios 1396/2011, un estudio que podría llevar a los ministros a sentar un precedente para promover que las mujeres accedan a la justicia, en especial las indígenas.
 
En 2002 las tlapanecas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron víctimas de violación sexual por parte de militares. Ante la falta de justicia en México, llevaron su caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que en agosto de 2010 condenó al Estado mexicano por su responsabilidad en este crimen.
 
Un año después de conocer los fallos, el 28 de noviembre de 2011, Inés y Valentina pidieron al entonces ministro presidente, Juan Silva Meza, que el pleno analizará las sentencias internacionales para determinar qué obligaciones surgían para el Poder Judicial de la Federación.
 
Así, el 19 de enero de 2012 el alto tribunal mexicano les informó que iniciaría el expediente varios 1396/2011 relativo al estudio de los fallos emitidos por la CoIDH, y que el proyecto estaría a cargo del ministro Guillermo I. Ortíz Mayagoitia; pero tras su salida del cargo, el caso se turnó al ministro Alberto Pérez Dayán.
 
Casi cuatro años después iniciará, es decir la próxima semana, este debate que podría significar un nuevo aporte para el avance de los Derechos Humanos (DH).
 
De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, organización civil que litigó el caso y representa a las víctimas, el análisis será fundamental para los derechos de las mujeres y para impulsar la búsqueda de justicia para Inés y Valentina.
 
En su informe “Desde el grito más hondo y digno”, Tlachinollan consideró que este caso ante la SCJN propiciaría una discusión sobre los parámetros que deben seguir los operadores de justicia cuando juzgan delitos vinculados con la violencia de género, particularmente en casos de agresiones sexuales.
 
Según el análisis de esta organización, la Corte podrá reiterar consideraciones que hizo en 2011 cuando analizó el expediente varios 912/2010 sobre la sentencia de la CoIDH en el caso de desaparición del líder social Rosendo Radilla Pacheco, por parte del Ejército en 1974.
 
En esa ocasión los ministros determinaron que los jueces están obligados a anteponer los DH contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, consideración que ya está en la reforma constitucional en la materia.
 
En el caso Radilla, el pleno resolvió restringir el fuero militar, es decir señaló que los elementos de las fuerzas armadas que violen derechos de civiles no podrán ser juzgados en tribunales castrenses, como ocurría hasta ese momento. En 2014 el Congreso de la Unión recogió esta resolución y la tradujo en una reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar.
 
OBLIGACIÓN LEGAL
 
Con estos antecedentes el informe de Tlachinollan indica que el análisis de las próximas sentencias abre la puerta para que la SCJN establezca qué significa la obligación de impartir justicia con perspectiva de género y etnicidad, en casos de violencia contra las mujeres.
 
Cabe recordar que las sentencias de la CoIDH establecieron los parámetros que deben satisfacer la investigación y el juzgamiento de agresiones sexuales cometidas por militares contra civiles, lo que podría ser retomado a nivel nacional.
 
Entre estos lineamientos del organismo internacional se consideró que la investigación se debe realizar en un plazo razonable y con la debida diligencia, se debe seguir en el fuero civil y no en el castrense, y con amplia participación de las víctimas.
 
Los fallos de la CoIDH también establecen que una investigación de esta naturaleza se debe realizar sin revictimización, con la adecuada perspectiva de género y etnicidad, y en condiciones de seguridad.
 
Al respecto, diversas organizaciones civiles integradas en la Articulación Regional Feminista, entregaron a la SCJN un “amicus curiae” (documento con argumentos jurídicos de especialistas), para señalar que a partir del análisis del expediente varios 1396/2011 se puede establecer la obligación de incluir la perspectiva de género a la hora de juzgar casos de violencia sexual.
 
Para la Articulación Regional Feminista, la adopción de la visión de género debería implicar, al menos, que los operadores de justicia tengan estándares para valorar las pruebas, tomen en cuenta al dicho de la víctima, y eviten prejuicios o estereotipos de género.
 
Para las activistas, el análisis del expediente de Inés y Valentina tendría un impacto positivo en el acceso a la justicia para ambas mujeres, pero además podría incentivar a que otras víctimas acudan a demandar justicia si hay un buen trato por parte del personal judicial.
 
“En este aspecto, sin duda, el presente expediente varios puede tener una importancia significativa para el avance de los derechos de las mujeres en México si tales contenidos son cabalmente desarrollados”, destacan en su documento.
 
Por último, un aspecto que también entrará en la discusión es la obligación del Poder Judicial de impartir cursos y capacitaciones sobre derechos de las mujeres, por lo que el expediente varios podría reforzar esta obligación y ordenar el diseño de un programa de capacitación.
 
En el caso de Inés y Valentina es de destacar que el 9 y 10 de octubre de 2013 la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), consignó ante la justicia federal las averiguaciones previas.
 
Asimismo se giraron órdenes de aprehensión a tres de los presuntos agresores, tres militares en activo y uno fuera de servicio, por los delitos de tortura, violación y abuso de autoridad. Entre diciembre de 2013 y enero de 2014 los probables responsables fueron detenidos y sometidos a proceso.
 
Una vez que la SCJN se pronuncie sobre el expediente varios, el órgano que dicte sentencia deberá adoptar las resoluciones y aplicar los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género, de Actuación en Materia de Derechos Indígenas, y Para Juzgar casos que Afecten a Niños, Niñas y Adolescentes.
 
15/AGM/RMB

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