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Reportaje – Fracasa tipificación del feminicidio

Por Anaiz Zamora Márquez

Legisladores presumen las reformas para castigar los asesinatos de mujeres, pero en los hechos hay una mala definición del delito y una inadecuada aplicación de la justicia.
 
Organizaciones civiles afirman que desde 2007 la violencia feminicida se ha incrementado exponencialmente en México, y como muestra está el aumento a más del 400 por ciento en Nuevo León, Sinaloa o Chihuahua. A decir de la ONU a diario son asesinadas seis mexicanas por razones de género.
 
Ante este auge, activistas, académicas e instancias internacionales han convocado a que se legisle a favor de las mujeres y se castigue el feminicidio. Hasta ahora 30 congresos estatales han respondido al llamado, pero no de forma adecuada.
 
En 2006, la feminista y doctora en antropología Marcela Lagarde documentó la falta de investigación y sanción ante los asesinatos dolosos de mujeres y propuso crear un tipo penal específico para sancionar los homicidios de mujeres por razones de género, es decir para castigar a quien matara a una mujer por el simple hecho de serlo. Además planteó una serie de requisitos que debería contener el tipo penal. 
 
Siete años después del llamado, las iniciativas que han sido aprobadas para 28 estados, el DF y a nivel federal no consideran en su totalidad las propuestas de Lagarde y en muchos casos han ignorado las advertencias de la sociedad civil en el sentido de que las y los legisladores incluyeron “elementos subjetivos que vuelven imposible la comprobación” del feminicidio.
 
FALTA  DE UNA REFORMA INTEGRAL
 
La maestra en Derecho Lourdes Enríquez explica que para crear un tipo penal adecuado se debió aprobar primero un paquete de reformas a diversos códigos estatales, como los de procedimientos penales y civiles, además de las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por lo que no sólo se debió reformar o agregar artículos a los códigos penales, indica.
 
A decir del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), las reformas debieron incluir protocolos de investigación adecuados, así como la obligatoriedad de las autoridades de generar información estadística para visualizar la incidencia de este tipo de violencia.
 
Al revisar las leyes estatales que fueron reformadas, esta agencia pudo comprobar que los tipos penales creados y las penas difieren entre sí, no hay homologación en las circunstancias consideradas razones de género, y en la mayoría de los casos lo modificado se limita a los códigos Penal y de Procedimientos Penales estatales.
 
Enríquez y el OCNF coinciden en que para lograr el adecuado acceso a la justicia es indispensable que los delitos de feminicidio sean “autónomos”. Es decir, que no dependan de la existencia de otros crímenes para su comprobación, tal y como sucede en Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Yucatán y Durango, donde el feminicidio sólo se considera un agravante del homicidio doloso, lo que implica que para comprobar su existencia primero se debe comprobar el asesinato.
 
Mientras estados como Baja California definen como “razones de género” dos circunstancias, en Guanajuato existen siete elementos considerados como tales. En Coahuila y Durango el agravante de feminicidio no define la existencia de razones de género que motiven el crimen.
 
Sumado a ello, hay una disparidad en el tipo de sanciones a los responsables del delito, pues mientras unos códigos establecen penas de 18 a 50 años de prisión, en otras entidades los años de cárcel pueden extenderse hasta 70.
 
CADA QUIEN POR SU LADO
 
En esta confusión sobre las penas destaca el estado de Campeche, ya que su Código Penal establece que las sanciones serán dictadas con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien esta norma define la violencia feminicida no estipula castigos. 
 
De las pocas entidades que aprobaron un paquete de reformas destaca Querétaro, que modificó incluso el Código de Procedimientos Civiles para eliminar el derecho del responsable sobre los bienes heredables o los hijos, en caso de tener una relación familiar con la víctima. No obstante, las penas son de las más bajas.
 
Hay además estados donde el delito de feminicidio no está catalogado como grave, así que quienes lo perpetran pueden quedar en libertad bajo fianza.
 
Existen otras entidades que no sancionan a servidores públicos que incurran en acciones u omisiones en el delito, como es el caso de San Luis Potosí.
 
Chiapas, Colima, Morelos y Veracruz contemplaron una reforma integral para erradicar el delito, pero a la fecha estas entidades carecen de protocolos que garanticen una investigación adecuada con perspectiva de género.
 
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