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SCJN desafía sentencias de CoIDH sobre fuero militar

Por Anayeli García Martínez

La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que los militares dados de baja que cometieron delitos contra civiles mientras estaban en funciones, deben ser juzgados bajo el fuero castrense, es un desafío a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

De acuerdo con Alejandra Nuño, directora del Programa para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) —organización que litigó cuatro casos de violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidos por el Ejército mexicano contra civiles—, esta resolución contraviene las sentencias de la CoIDH.

En entrevista con Cimacnoticias desde Costa Rica, la abogada criticó que en la sesión de ayer la Primera Sala el alto tribunal de México avalara el uso del fuero militar para juzgar a miembros del Ejército que violen los DH de la población civil.

Cabe precisar que el fallo de la SCJN se dio al resolver una contradicción entre dos tribunales que discrepaban en la competencia del fuero en casos donde los elementos castrenses fueron dados de baja.

«Es una clarísima incongruencia del Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones en materia de DH. Vemos con agrado la aprobación de la reforma constitucional en materia de DH, pero por otro lado vemos que el más alto tribunal mexicano desafía cuatro sentencias de la CoIDH», aseguró Alejandra Nuño.

De noviembre de 2009 a noviembre de 2010, la CoIDH emitió cuatro sentencias condenatorias contra el Estado mexicano por su responsabilidad en graves violaciones a DH perpetradas por elementos castrenses.

En estas sentencias la CoIDH recomendó homologar la legislación nacional con los tratados internacionales, para evitar el uso del fuero militar en la investigación y castigo de esos crímenes.

El 23 de noviembre de 2009 la CoIDH emitió la sentencia por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco; el 30 de agosto de 2010 emitió dos sentencias más por la violación sexual de las indígenas tlapanecas Inés Fernández y Valentina Rosendo.
Finalmente, el 26 de noviembre de 2010 la instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió un fallo por la tortura y detención arbitraria de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel.

La abogada Alejandra Nuño explicó que en la última sentencia, la CoIDH precisó que las interpretaciones «constitucionales» y «legales» que realicen los jueces y órganos de impartición de justicia mexicanos, en todos los niveles, deben realizarse a la luz de los instrumentos internacionales y de la jurisprudencia de este tribunal.

En opinión de la jurista, la resolución de la SCJN es una incongruencia inexplicable y preocupante sobre cómo el Estado mexicano asume sus obligaciones.

Sobre la alusión del artículo 13 constitucional (referente al fuero de guerra) por parte de los ministros, quienes señalaron que ese artículo establece los elementos para que exista el fuero de guerra y por tanto es Constitucional y legal, Nuño señaló que el sistema interamericano de DH había señalado que la interpretación de ese apartado «debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales del debido proceso y acceso a la justicia», contenidos en la Convención Americana.

Cabe recordar que en septiembre pasado, el pleno de la SCJN discutió el cumplimiento de la sentencia de Rosendo Radilla, sin embargo evitaron pronunciarse sobre el fuero militar. En esa ocasión el ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, se mostró a favor de derogar esa figura jurídica.

Al considerar que el tema requería de un debate a profundidad, los ministros acordaron volver a discutirlo, aunque dejaron abierta la posibilidad de hacerlo de forma privada. Al respecto la representante de Cejil urgió a la SCJN a asumir sus responsabilidades y actuar en favor de los DH.

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