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SCJN discutirá nuevamente seguridad social de trabajadoras del hogar

Por Hazel Zamora Mendieta
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Después de las presiones sociales que orillaron al ministro de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, a retractarse de su proyecto en el que negaba que las trabajadoras del hogar sean inscritas por sus patrones a la seguridad social lo replanteó, pero esta vez a favor.

Con ello el próximo 5 de diciembre de 2018 la Segunda Sala del máximo tribunal tiene previsto discutir por primera vez si las personas que emplean a las trabajadoras del hogar están obligadas a afiliarlas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aunque el marco normativo no lo contemple.

El nuevo proyecto del ministro Pérez Dayán determina que es inconstitucional el artículo 13, fracción II de la Ley de Seguridad Social, pues resulta discriminatorio y violatorio de los Derechos Humanos excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio de seguridad social.

Actualmente la Ley de Seguridad Social define en dicho apartado como “voluntaria” la inscripción de las trabajadoras del hogar al seguro social, este tipo de afiliación depende de la aprobación del empleador y aunque contempla el acceso a la sanidad pública, riesgos de trabajo, enfermedad y permiso de maternidad, retiro e invalidez, las trabajadoras del hogar quedan excluidas de prestaciones fundamentales como a la guardería y el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

“La exclusión de una adecuada cobertura y protección social, provoca que las trabajadoras del hogar enfrenten una situación de precariedad y olvido social que abona a su condición de marginación y contribuye al incremento de las desigualdades laborales y sociedad entre el hombre y la mujer”, refiere el proyecto.

A estas condiciones, indica la Corte, se añade la perpetuación de estereotipos y prejuicios respecto a la “carencia de valor” del trabajo del hogar, una condición que afecta la dignidad de las mujeres que se dedican a dicha activada productiva. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay 2.4 millones de trabajadoras del hogar, ellas  representan 4.8 por ciento del total de personas ocupadas en México.

El proyecto propone que el IMSS implemente a más tardar, a finales del año 2019, un programa piloto de “un régimen especial” de seguridad social para las trabajadoras del hogar, que les garantice las mismas condiciones que cualquier otra persona trabajadora: seguridad en riesgo de trabajo, de enfermedades, maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía en edad avanzada y vejez.

La Corte establece que este régimen especial es de carácter obligatorio y no voluntario, y debe resultar de fácil implementación para los empleadores contemplando las características del trabajo del hogar, estos son que las trabajadoras laboran en ocasiones para más de un empleador; que en algunos casos las trabajadoras viven en su lugar de trabajo (llamadas “de planta”); las relaciones laborales usualmente no están establecidas en un contrato laboral; que los empleadores desconocen sus responsabilidades o cómo cumplir la ley; que hay cantidad de horas trabajadas que se les pagan con salario en especie (alimentación, transporte, vivienda); y que algunos casos las trabajadoras se encuentran en situación migratoria irregular.

Finalmente la Segunda Sala consideró que el IMSS tiene la capacidad de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para incorporar formalmente el nuevo sistema de seguridad social para las trabajadoras del hogar, con el fin de que paulatinamente en un plazo no mayor a tres años, se alcance la cobertura de este sector.

La discusión de este asunto deviene del caso de una trabajadora del hogar despedida por sus patrones tras 50 años trabajar para ellos, el cual fue atraído por la Corte. La trabajadora demandó la inscripción retroactiva al sistema de seguridad social desde el año que comenzó a trabajar para la familia.

Cabe recordar que este proyecto a favor de las trabajadoras del hogar se derivó de la presión mediática que realizaron las empleadas organizadas en el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores el Hogar (Sinactraho), en alianza con organizaciones de la sociedad civil, académicas, escritoras y defensoras de los Derechos Humanos.

El primer proyecto de sentencia que planteó el ministro Pérez Dayán sostenía que los empleadores no tienen la obligación de inscribir ante el IMSS a las trabajadoras del hogar, y que la exclusión de este sector al derecho a la seguridad social obligatoria no representaba un acto discriminación.

La sociedad civil envío diversas misivas a la Corte y ocasionaron que el 17 de octubre de 2018, fecha en la que estaba agendada la discusión en la Segunda Sala, el proyecto fuera retirado.

Según la Encuesta Nacional sobre la Discriminación (Enadis) 2017 alrededor de 88 por ciento de las trabajadoras del hogar en México no cuenta con aguinaldo, vacaciones, seguro médico o social, ello hace que 8 de cada 10 deba cubrir sus propios gastos por enfermedad, en el caso de las indígenas la cifra incrementa a 9 de cada 10. 

De ser aprobado este proyecto de sentencia por la Corte se daría un paso al mejoramiento de las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar, incluso México tendría las condiciones para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un instrumento que las autoridades mexicanas adoptaron en 2011 pero que no han ratificado.

La ratificación del Convenio 189 es una constante demanda de las trabajadoras del hogar pues obligaría al Estado a modificar sus leyes y generar los mecanismos necesarios para que tengan condiciones laborales dignas. Este instrumento ha sido ratificado hasta ahora por 25 países, en América Latina está en vigor en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paragua, Uruguay y el último fue Brasil donde entrará en vigor en 2019. Todas estas naciones garantizan los derechos laborales a las trabajadoras del hogar incluida la seguridad social.

 

18/HZM/LGL

 

 

 

 

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