Inicio SCJN evita sentar jurisprudencia sobre militares con VIH

SCJN evita sentar jurisprudencia sobre militares con VIH

Por la Redacción

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el sobreseimiento del amparo en revisión 196/2005, perteneciente a un militar del Ejército dado de baja por vivir con VIH/Sida, con lo que descartó la posibilidad de establecer una jurisprudencia que obligaría al Poder Judicial a amparar a los elementos que han sido afectados por la epidemia, informó la agencia NotieSe.

El pleno negó la concesión del amparo, luego de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) detallara que el militar fallecido fue dado de baja en calidad de activo.

Ante de esto, hubo diez sesiones en las que los ministros determinaron la inconstitucionalidad del numeral 45 de la segunda categoría del Artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), por considerarlo violatorio de los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Luego avalaron el régimen de pensiones que deja a los militares VIH positivos sin atención y servicios médicos si no tienen al menos 20 años de servicio.

Con excepción de Olga Sánchez Cordero, quien no estuvo presente en el momento de la votación, el resto de los ministros resolvió que el amparo en revisión contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades no era procedente.

El sentido del voto de los ministros estuvo determinado por la documentación presentada por la Sedena para comprobar que el quejoso fue dado de baja por defunción en calidad de activo, razón por la cual los familiares tienen derecho a todos los beneficios plasmados en la ley castrense.

Para establecer jurisprudencia, el pleno de la SCJN debía haber otorgado cinco amparos sobre un tema específico, sin embargo, sólo concedió cuatro, pues el debatido en la sesión de hoy, aunque también impugnaba el Artículo 226 de la ley del ISSFAM, fue descartado al comprobarse que el quejoso falleció en calidad de integrante en servicio.

Al término de la revisión de la solicitud de amparo, el presidente del alto tribunal, Guillermo Ortiz Mayagotia, dejó en claro que la concesión de los amparos a los militares inconformes con su baja de las fuerzas armadas por vivir con VIH/Sida, de ninguna manera pone en duda la «invaluable función» de Ejército, Marina y Fuerza Aérea en la vida política del país.

«Con dicho pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no cuestiona y menos aún desconoce la invaluable función de las fuerzas armadas, por el contrario, se reconoce que sus integrantes, aunque sometidos a un régimen constitucional especial, son titulares de derechos fundamentales que deben ser respetados por el legislador ordinario. Por ello, creo que interpreto el sentir de todos los integrantes de este pleno, al expresar nuestro reconocimiento y respeto a las Fuerzas Armadas de México», externó.

DERECHOS HUMANOS FORTALECIDOS

Por su parte, el abogado Pedro Morales Aché, especialista en la defensa de militares seropositivos al VIH/Sida, dijo a esta agencia que no obstante el no establecimiento de la jurisprudencia, la resolución de la Corte fortalece el respeto a los derechos humanos de los integrantes de las fuerzas armadas.

Al destacar que la Sedena perdió prácticamente todos los casos debatidos en el alto tribunal desde el pasado 19 de febrero, Morales Aché dijo se mantendrá atento a la versión final de los engroses de las sentencias, pues a pesar de que no se consiguió la jurisprudencia para amparar a los militares que viven con VIH y dados de baja por lo dispuesto en el numeral 45 del artículo 226 de ley del ISSFAM, ésta aún es posible en temas más generales, como un pronunciamiento en el sentido de que tener VIH no es causa de retiro.

De esta manera, la ley del ISSFAM continuará permitiendo la baja de militares VIH positivos, pues aunque se hubiera sentado jurisprudencia, no tiene carácter derogatorio, sino que únicamente obliga a los tribunales a amparar a los quejosos, por lo que en opinión del experto, ahora corresponde al Congreso de la Unión a reformar la ley castrense.

«Ahora, la defensa de los derechos humanos pasa a manos del legislador, creo que es ineludible e imperativo que los diputados se ocupen del tema», dijo.

Sobre las declaraciones emitidas por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia al final de la revisión de los amparos, Morales Aché, las calificó como «totalmente innecesarias, pues el papel de la Corte es juzgar y no hacer reconocimientos fuera de lo que es el litigio».

07/GG/CV

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