Inicio Si no autorizan ILE para Lupita, denunciarán la negligencia

Si no autorizan ILE para Lupita, denunciarán la negligencia

Por Dora Villalobos Mendoza/corresponsal

El Sector Salud está obligado a acatar la Norma Oficial Mexicana 190-SSA1-1999 que indica claramente que en casos de violación debe practicar la interrupción del embarazo, señala Lucha Castro, directora del Centro de Derechos Humanos de la Mujer.

La abogada advierte que si el Sector Salud no acata la NOM-190 en el caso de Lupita, la niña de 13 años embarazada por la violación que sufrió recientemente, acudirán a los órganos nacionales e internacionales correspondientes a denunciar la negligencia.

La Norma Oficial Mexicana señala que es de observancia obligatoria para todos los prestadores de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud.

El documento contiene un apartado especial de servicios médicos para casos de violación. Especifica los pasos que los especialistas deben seguir: Detección de la violencia, historia clínica e interrogatorio acerca del ataque, valoración de infecciones o traumatismos en área genital y aparato reproductivo, atención de lesiones, entre las 72 y 120 horas brindar anticoncepción de emergencia, detectar posibles enfermedades de transmisión sexual incluido el VIH, si hay presencia de embarazo informar al Ministerio Público y realizar la interrupción legal del embarazo, brindar apoyo psicológico y dar seguimiento al caso.

La NOM-190 señala que frente a las interrupciones del embarazo permitidas por la ley, el personal de salud y de justicia como agentes del Estado quedan sujetos a obligaciones que van desde la prestación del servicio hasta la no obstrucción del mismo.

Si la causa para la realización del aborto se debe al delito de violación es necesario involucrar en el proceso a autoridades facultadas para acreditar el ilícito, concretamente al Ministerio Público o a jueces, indica.

Especifica que debe haber pruebas mínimas como la denuncia ante el Ministerio Público, examen de embarazo y certificado médico.

Lucha Castro recuerda que en el caso de Lupita existen esas pruebas mínimas para que proceda el aborto legal. Sin embargo, tanto la Procuraduría de Justicia como el Supremo Tribunal de Justicia se niegan a autorizar la interrupción del embarazo.

La NOM-190 aclara que la objeción de conciencia es la expresión de un sentir individual y no puede constituirse en una política institucional, aunque el objetor sea el director de la institución de salud respectiva.

La Directora del Centro de Derechos Humanos de la Mujer señala que este punto en particular debe tomar en cuenta el director del Sector Salud de Delicias, quien advirtió que ni con una orden judicial permitiría que en la institución a su cargo practicaran el aborto legal.

La objeción de conciencia es una excepción de la debida obediencia de la ley, más no un derecho reconocido como tal, especifica la NOM-190. El respeto a la objeción de conciencia es una concesión democrática y una actitud de tolerancia; no una licencia para obstruir un derecho consagrado a favor de otro, indica el documento.

El médico que objete está obligado a asumir proceso de canalización responsable y desistir de cualquier maniobra disuasiva frente a la usuaria, puntualiza.

La falsedad en la información médica, incluida la exageración sin base científica de las consecuencias del procedimiento, implica responsabilidad para quien o quienes presten la atención, aclara.

La agresión sexual contra Lupita ocurrió en Meoqui, el 5 de agosto pasado, cuando la niña cuidaba a sus hermanos más chicos, llegó un hombre a su casa, la llevó por la fuerza a una bodega cercana y la violó.

07/DV/GG/CV

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