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Sin elementos, el Estado Mexicano para negar feminicidio

Por Paulina Rivas Ayala

Con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el feminicidio de Campo Algodonero en Ciudad Juárez, el Estado mexicano ya no puede negar que existe la violencia de género que culmina en feminicidio, afirmó Andrea Medina Rosas, del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).

Al participar en la mesa redonda en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para discutir la sentencia, la abogada que representó a los familiares de Esmeralda Monreal, indicó que es importante que, en su fallo, la CoIDH tomara en cuenta el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos de las mujeres.

En su sentencia, explicó, la Corte dicta elementos que determinan «las características que constituyen la violencia sistemática contra las mujeres y aclara su «gravedad» aunque sólo haya sido en 3 de los 8 casos que son: el de Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años, Claudia Ivette González de 20 años y de Esmeralda Herrera Monreal de 14 años.

Recordó que la violencia de género no sólo se ejerce contra las mujeres desaparecidas y asesinadas, sino también contra las que exigen el esclarecimiento de los crímenes, es decir, las madres de las víctimas y las defensoras de derechos humanos que las acompañaron, pues se enfrentaron a la discriminación y omisión de las instituciones encargadas de procurar la justicia.

En ese sentido, dijo que la Corte también reconoció violaciones al derecho a la integridad de las madres y los familiares de las víctimas y condenó al Estado por el hostigamiento de las víctimas tomando como referencia el contexto de impunidad que es causa de la ampliación de la violencia de género.

ESTADO SIMULADOR DE JUSTICIA

Un punto central de la condena explicó Andrea Medina, gira en torno al deber que tiene el Estado para «investigar y garantizar el acceso a la justicia sin discriminación».

Indicó que a partir de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió el caso a la Corte, la controversia principal sobre los hechos, el Estado intentó «simular» pues realizó un reconocimiento «parcial» de su responsabilidad internacional sobre las investigaciones del feminicidio.

La abogada indicó que México aceptó que había incumplido con sus deberes de investigación y de garantizar derechos humanos pero sólo de los familiares y sólo de 2001 a 2003 pero que a partir de 2004 a la fecha había cumplido con todos y cada uno de sus deberes y responsabilidades internacionales.

Con ello esperó que su condena se limitara sólo a los hechos que él reconocía, sin embargo la Corte constató que los hechos por los que México se excusó continuaban hasta la fecha y «una prueba contundente» fue que «a pesar de haber transcurrido 8 años de que los cuerpos en campo algodonero fueron encontrados», las investigaciones continuaban en etapa preliminar.

Además, en la sentencia, la Corte Interamericana reafirma su competencia para conocer y juzgar posibles violaciones a los derechos y obligaciones que mandata la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Convención Belém do Pará), y «con ello los derechos de las mujeres se reafirman como derechos humanos, universales, exigibles y justiciables».

Destacó que el caso fue analizado desde la perspectiva de género y que si bien solo fueron tres casos, la sentencia tendrá un impacto directo en Ciudad Juárez, y en general en México y en la región.

En la mesa también estuvieron presentes Pablo Navarrete, coordinador de asuntos jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, la jueza ad hoc para el caso Rosa María de Lara y María Amparo Hernández Chong, secretaria de estudio y cuenta de la ponencia del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

ANTECEDENTES

En marzo de 2002, se presentaron las peticiones de admisibilidad del caso Campo Algodonero ante la CIDH, mismas que fueron aceptadas en 2005.

En ese proceso, el Estado mexicano ofreció una solución amistosa que incluía sólo una indemnización económica. Afortunadamente, los defensores y familiares de las víctimas siempre han tenido claro que «la demanda es de justicia y de verdad», explicó Andrea Medina.

En 2007 la CIDH presentó la demanda ante la CoIDH y el 9 de diciembre de ese mismo año el máximo tribunal de justicia del continente la admitió.

Fue así como a finales de abril del año 2009 se realizó la audiencia pública y ocho meses después, el 10 de diciembre, se notificó la sentencia condenatoria contra el Estado mexicano.

La representación de las víctimas estuvo a cargo de cuatro instancias: la Red ciudadana de no Violencia y Dignidad Humana de Ciudad Juárez, creada a partir de los hechos de Campo Algodonero, el Cladem, el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CEDIMAC) y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (Anad).

10/PRA/LR/LGL

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