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Tamaulipas: 18 años, edad mínima para contraer matrimonio

El matrimonio entre personas menores de 18 años de edad quedó prohibido en el estado de Tamaulipas, luego de que el Congreso local aprobó reformas, adiciones y derogó diversos artículos del Código Civil de la entidad.
 
A partir de las modificaciones, el artículo 220 del Código Civil tamaulipeco dispone que el matrimonio será nulo si uno o ambos de las personas contrayentes son menores de 18 años de edad.
 
El dictamen de la iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal fue aprobado por unanimidad y modifica ese artículo, que establecía los 16 años como edad mínima para contraer la unión civil.
 
“El matrimonio entre menores de edad perpetúa la violencia y la discriminación, violenta los Derechos Humanos, así como los principios de libertad y autonomía de los contrayentes, ya que carecen de la capacidad y madurez necesaria para dar el consentimiento pleno y libre, y tomar una decisión fundamental en su vida”, explicó la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso local, Aída Zulema Flores Peña, al dar lectura al dictamen.
 
Con estas reformas, agregó la diputada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se pretende garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes a un sano crecimiento, así como a un desarrollo social y cultural libre de violencia, reconocidos en distintos ordenamientos del ámbito nacional e internacional.
 
La celebración del matrimonio entre menores de edad queda prohibida en atención a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
 
“De acuerdo con este ordenamiento, el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tiene efectos jurídicos y recomienda a los Estados parte realizar las adecuaciones legislativas necesarias para establecer como edad mínima los 18 años de edad para las personas que deseen contraer matrimonio”, abundó Flores Peña.
 
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde el 4 de diciembre de 2014, en su artículo 45 dispone que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
 
La Cámara de Diputados local también derogó los artículos 221, 222 y 223 del Código Civil, los cuales establecían que la nulidad del matrimonio entre menores de edad sólo podía darse por falta de consentimiento del tutor o del juez, y siempre y cuando se alegara dentro de 30 días contados desde que se tuviera conocimiento del matrimonio.
 
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