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Tardía, tipificación de violación conyugal

Por Guadalupe Vallejo Mora

El pasado miércoles 16, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violación dentro del matrimonio es un delito, con lo cual modificó una jurisprudencia vigente desde 1994 que establecía que la cópula obligada no debía considerarse violación, sino sólo un «ejercicio indebido de un derecho».

Los cinco ministros de la primera sala coincidieron en que la anterior jurisprudencia atentaba contra la libre determinación de las personas para ejercer su sexualidad, pues «lleva implícita la idea discriminatoria y humillante de que podemos abusar de lo que es nuestro», según el ministro Sergio Valls.

«Lo que estamos haciendo, en el fondo, es tomar una concepción moderna de la relación matrimonial, que es una relación de igualdad en la que la mujer no pierde su libertad sexual por el hecho de casarse», comentó por su parte el ministro José de Jesús Gudiño.

A la determinación de la SCJN se sumaron voces de académicas, abogadas, legisladoras e investigadoras, quienes la consideraron «tardía, pero importante».

EL DELITO YA EXISTIA

«En noviembre de 1997 se estableció en el Código Penal que la violación es un delito que se puede cometer en el matrimonio. No es de la semana pasada», comentó la académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) plantel Azcapotzalco, Martha Torres.

«Lo que está haciendo la Corte es interpretar la ley; esto es, el delito ya existía, lo que hace el juez es aplicar la ley. No sé por qué le hicieron tanto escándalo; yo creo que porque no conocían la ley, pues éste es un debate que tenía muchos años», acotó.

Para la abogada Patricia Olamendi, impulsora desde la década pasada de leyes contra la violencia de género, la rectificación a la tesis emitida en 1994, es tardía. Recordó que además del Distrito Federal y Oaxaca, otros tres estados incluyen ese delito en sus códigos y destacó que la rectificación sirve como orientación a las legislaciones estatales, las cuales tendrían que estar acordes con tratados internacionales.

Entre los tratados ratificados por México que condenan la violación en la pareja está la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará.

La ex subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la cancillería, consideró que la violación conyugal contraviene un derecho humano elemental: «no puedes decir que la violencia sexual deba ser penalizada si la cometes fuera, pero dentro no».

UN AVANCE

(La Corte) «se sacó un diez, al reconocer nuestro derecho a denunciar en cualquier caso, y en particular cuando las relaciones son maritales. Ha sido un atino muy importante para la vida de la República y para la vida de las mujeres», comentó la senadora Leticia Burgos, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Por su parte, Teresita de Barbieri, académica del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, destacó que el fallo de la Corte es un avance para reconocer la libertad de las mujeres y la capacidad de decidir en su vida sexual.

«Yo creo que la violación en el matrimonio existe; hay que tener en cuenta que el contrato matrimonial en la ley no obliga, no se ampara en el asunto del débito conyugal; la Iglesia sí lo hace, pero la ley no», anotó.

A este cúmulo de respuestas se sumó también la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Patricia Espinosa Torres, quien tras expresar su satisfacción porque la Corte determinara que la violación sexual entre cónyuges es un delito, consideró que «ya era hora de que la Corte fallara en este sentido».

Llamó a que decisiones de ese tipo sean más rápidas y adecuadas.

*Periodista mexicana

05/GV/YT

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