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Tipifican delito de fraude familiar a favor de mujeres e infancia

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El Congreso del estado de Tamaulipas tipificó el delito de fraude familiar, y estableció una pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta por 300 días de salario contra quienes incurran en esta práctica para sustraerse del reparto equitativo de bienes en un divorcio.
 
Según el dictamen aprobado, el artículo 421 Bis del Código Penal local estipula que comete el delito de fraude familiar quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros.
 
La iniciativa promovida por el Ejecutivo estatal fue aprobada con el voto unánime de las distintas fuerzas políticas y busca proteger el patrimonio familiar, tomando en consideración los datos del Instituto Nacional de Geografía e Historia (Inegi), los cuales revelan que del año 2000 a 2013 se duplicaron los divorcios en México.
 
“Cuando un matrimonio o concubinato se enfrenta a un divorcio o separación, los bienes materiales pueden resultar un problema insoslayable cuando alguno de ellos, con el ánimo de perjudicar al otro, traspasa o los pone a nombre de otra persona o de algún familiar, afectando el patrimonio de la contraparte, así como a las hijas e hijos”, dijo la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso local, la diputada por el PRI Aída Zulema Flores Peña, al dar lectura al dictamen.
 
El pleno legislativo determinó tipificar el delito de fraude familiar, para velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas para su desarrollo, como la alimentación, educación, salud, vivienda, recreación, entre otros.
 
“La principal consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial es la afectación que sufren niñas y niños por el abandono emocional del padre, pero que se torna más difícil cuando se vulnera su derecho a la alimentación y coloca a las madres de familia en desventaja, al quedarse sin los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de las hijas e hijos”, insistió la legisladora.
 
La Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos advierte que en México, tres de cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, y 67.6 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir su responsabilidad.
 
Entre esos engaños, la diputada Flores Peña destacó que los deudores alimentarios dolosamente manifiestan que su salario es inferior al que realmente perciben, solicitan a su patrón y a las empresas donde trabajan que informen que sus ingresos son menores, y se colocan intencionalmente en estado de insolvencia, lo que vulnera los derechos de la infancia y de las mujeres.
 
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