Inicio Un despojo se prepara contra pensionados del IMSS

Un despojo se prepara contra pensionados del IMSS

Por Manuel Fuentes Muñiz *

No es admisible que los jueces emitan sus fallos a escondidas, mucho menos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La sesión secreta del 9 de junio de 2010 en la que acordaron una jurisprudencia para reducir los ingresos de los futuros pensionados de 25 a 10 salarios mínimos generales mensuales (SMGM) es un acto sin precedente en los tribunales de nuestro país, es sencillamente la preparación de un despojo.

EL IMSS INICIA CON EL ATRACO

Todo nace con la aplicación anticipada a la jurisprudencia por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que sin razón ni fundamento alguno, impone jubilaciones con el tope de 10 SMGM cuando les correspondía a trabajadores recibir una pensión de hasta 25 salarios con motivo de sus ingresos.

Ante esta afectación dos trabajadores recién jubilados demandaron por separado al IMSS ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Uno por el otorgamiento de una pensión por vejez y otro reclamando la pensión por cesantía en edad avanzada inconformándose por habérseles impuesto el tope de 10 SMGM.

Al final un Tribunal Colegiado distinto resolvió su caso. Uno determinó que sí era válida la postura del IMSS y que en términos del artículo 33 de la Ley de Seguro Social (LSS), por cierto derogado en 1997, aplicaba el límite de 10 veces el SMGM y el otro Tribunal dijo que era de 25 veces como lo establece la LSS vigente.

Sobre un mismo punto legal al haber dos criterios de dos Tribunales diferentes, entonces la SCJN atrajo el asunto e hizo la jurisprudencia por contradicción de criterios apoyando la tropelía del IMSS con lo que surgió la discutida interpretación.

La desafortunada decisión de la Segunda Sala de la SCJN tuvo como ponente de la sentencia al ministro Sergio A. Valls, quien fuera director de esa institución durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari y parte de Ernesto Zedillo, que por sus antecedentes laborales, debería haberse excusado. Los otros ministros fueron Luis María Aguilar, Fernando Franco, Margarita Luna y Salvador Aguirre Anguiano.

UN «IMPACTO MUY REDUCIDO»

Ante la denuncia pública de esa jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, ésta se ha apresurado a justificar su resolución mencionando que «tendrá un impacto muy reducido», seguramente considerando que los posibles afectados con ingresos superiores a 10 SMGM representan el 8.5 por ciento del total de asalariados, de los 14 millones 225 mil trabajadores en activo registrados en el IMSS, es decir 1 millón 209 mil 125 asalariados (de esta cifra, aproximadamente la mitad son mujeres).

Ante las denuncias públicas de esta desatinada jurisprudencia, el Consejo Técnico del IMSS, órgano de gobierno integrado por 12 personas (de gobierno, patrones y trabajadores cada una con 4 integrantes) decidió no aplicar «temporalmente» la reducción para los futuros pensionistas «hasta que se dé a conocer de manera oficial la resolución oficial de la Corte y se realice un análisis profundo de la misma».

LAS CONSECUENCIAS

No son un tema menor las acciones cometidas por el IMSS y avaladas por la SCJN en contra de las y los pensionados con ingresos superiores a 10 SMGG ya que las cotizaciones de ese rango que cubren trabajadores y patrones actualmente toman en consideración las percepciones salariales totales para tener derecho a una pensión jubilatoria de hasta 25 SMGM.

La SCJN está desconociendo los derechos que otorga a quienes pretendan jubilarse aplicando una LSS de 1973 que ya se encontraba derogada y la aplica en su perjuicio para quienes pretendan jubilarse ahora.

Desde el 20 de julio de 1993 en una reforma de la LSS se estableció una protección programada para quienes ganaban más de 10 SMGM: de 10 a 18 mínimos al momento de entrada en vigor de esa reforma y a partir del 1º de enero de 1994 a quienes tuvieran ingresos entre 18 y 25 SMGM.

Aún más la LSS de 1995 que creó el esquema de las Afores estableció que «el tope máximo de la cotización para todos los seguros es de 25 salarios mínimos» sin hacer excepción alguna.

A partir del 1 de julio de 1997 en que entra en vigor la nueva LSS establece una protección sin restricción alguna en su artículo 25 Transitorio para los trabajadores con ingresos superiores a los 10 SMGM a partir de 2007.

Por todo ello no es admisible que el Consejo Técnico del IMSS resuelva imponer una restricción en el pago de las futuras pensiones, porque no existe legislación que lo justifique y una desatinada jurisprudencia no puede tener aplicación general en perjuicio de pensionado alguno.

Las y los trabajadores de este país están atentos a la decisión que asuma el Consejo técnico del IMSS ante un posible fraude que se cometa en contra de sus derechos adquiridos. Simplemente no se permitirá.

* Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del D.F., e integrante del consejo de CIMAC.
[email protected]

10/MF/LR/LGL

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