Inicio Urge una política de género para mujeres presas: experta

Urge una política de género para mujeres presas: experta

Por la Redacción

Es urgente que los sistemas penitenciarios en Latinoamérica definan una política de género que garantice un modelo adecuado de atención de las necesidades de las mujeres presas, tomando en cuenta su vulnerabilidad a la violencia sexual por parte del personal de las prisiones, atención a la salud, y programas de reinserción a la comunidad, afirmó Denia Núñez, coordinadora del programa penitenciario del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud).

Dijo lo anterior durante el tercer y último día de los trabajos del Seminario «Sistemas penitenciarios y derechos humanos», que se realizó del 18 al 20 de abril convocado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Ilanud, en coordinación con el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de Suecia, informó la CDHDF en un boletín.

Consideró que en los últimos 15 años la población femenina en reclusión se incrementó desproporcionadamente en los países latinoamericanos, principalmente por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Expuso que en promedio el 6.5 por ciento de las mujeres en prisión están purgando sentencias por narcotráfico. La mayoría de ellas provienen de sectores marginales y con poca instrucción escolar. Agregó que el 85 por ciento de las reclusas tienen hojas e hijos.

La psicóloga clínica señaló que el incremento de esta población y la falta de una política planificada han dado lugar a situaciones de emergencia transitorias, «de ésas que se consolidan y se convierten en la política a seguir». Así, hay centros con vieja infraestructura, hacinados y por lo tanto con improvisación de nuevos espacios, que generaron los llamados anexos femeninos en centros de varones.

Apuntó que en países como Bolivia existen cárceles mixtas, donde no hay una barrera arquitectónica que divida un área geográfica para ambas poblaciones, de manera que están mezclados hombres y mujeres, lo cual propicia que haya abusos hacia las mujeres.

Dijo que en la mayoría de los países del continente no hay atención médica continúa y especializada, centrada en la prevención y no sólo en la atención de la emergencia; además de un acceso limitado a la salud mental; así como atención en el campo pediátrico para los hijos de las reclusas; hay criterios moralistas para la concesión del derecho a la visita íntima; falta asistencia jurídica; así como limitado acceso al trabajo y a la capacitación que les permita una vida en libertad con mejor acceso a otras opciones laborales.

En su oportunidad, la doctora Ana Lucía Sabadell se refirió a la situación de las mujeres en Brasil, la cual, dijo, se repite en otros países de América Latina. Aseveró que las opresiones y discriminaciones que sufren las mujeres en el espacio público y privado se reproducen en las prisiones.

Expuso que hay una violación de los derechos elementales de estas mujeres por el hacinamiento y las condiciones del cumplimiento de penas. Coincidió en que en las últimas décadas se ha incrementado la presencia de las mujeres en las estadísticas relativas a prácticas delictivas. En Brasil, acotó, el 42 por ciento de las mujeres en prisión están condenadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Mencionó algunas estadísticas de las mujeres reclusas en Brasil, tales como que el 84 por ciento de éstas son madres solteras, jóvenes, de entre 18 y 29 años. Son de raza negra y el 72 por ciento son reos primarios (mujeres que delinquen por vez primera).

Al enumerar la precaria situación de las prisiones para mujeres en su país, detalló que el 60 por ciento de los establecimientos dedicados a cárceles femeninas son espacios adaptados que no contemplan las necesidades de las presas; la comida es mala, no hay áreas para la visita íntima, no hay hospitales, no hay guarderías para las y los niños, no hay patios para tomar el sol, no hay talleres donde puedan aprender un oficio, no hay escuelas.

Destacó la inexistencia de asistencia médica en muchas de las prisiones femeninas, en las cuales el VIH/SIDA es una amenaza seria, ya que estudios indican que 20 por ciento de las mujeres en reclusión son seropositivas. Mencionó la violencia institucional contra las mujeres por parte de los funcionarios penitenciarios, quienes reprimen los motines duramente, así como los numerosos casos de abuso sexual en las prisiones donde trabajan varones.

LEGALIDAD, ANTE TODO

Por su parte, Iñaki Rivera, académico de la Universidad de Barcelona, España, se refirió durante el Seminario a las garantías fundamentales del derecho, desde el siglo XVIII y finales del XIX.

«No se puede hacer cualquier cosa con los presos, no por una actitud caritativa y progresista; sino por algo mucho más importante: si de verdad un país se quiere definir a sí mismo como un Estado de Derecho, deberá cumplir obligatoriamente con las garantías que descienden del principio de legalidad, incluida la garantía de ejecución penal».

Al respecto, mencionó también la garantía criminal, que crea el delito; la penal, que crea la pena consecuente por el delito; la jurisdiccional, que crea el cauce o proceso y el juez que impone la pena; así como la ejecutiva, para la forma en que se da cumplimiento a la pena. No obstante, llamó la atención por lo que él llamó la doctrina de sujeción especial al que hasta hace poco hacía alusión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El autor y coautor de más de una decena de libros sobre Derecho Penitenciario e Historia y Sociología de la Prisión expresó: «Mucho me temo que por la escalera de la doctrina de las relaciones de sujeción especial empecemos a descender, escalón por escalón, y terminemos por convertir jurídicamente a algo distinto a un ciudadano como titular de derechos de segunda categoría», al enumerar casos en los que se marginaron los derechos de las y los presos, como el derecho a expresarse en su propia lengua, a la vida y a la integridad física (a la salud), a no ser torturados, maltratados o sometidos a penas crueles y degradantes, al secreto de su correspondencia, a la asistencia y defensa jurídica y al trabajo remunerado.

Concluyó que los derechos de las y los presos no se respetan, no porque las cárceles sean inmundas y hacinadas, sino porque están devaluados en niveles anteriores, desde sus garantías jurisdiccionales, criminales y penales, por lo que la ejecución de la pena no se cumple conforme a la ley y al derecho: «Ha habido una construcción de unos derechos de segunda categoría, hay una imposibilidad estructural, por tanto, de que se verifique el respeto a esos derechos fundamentales».

07/GG/CV

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