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Violencia política de género en Oaxaca, tipificada en apartado “no ideal”

Por la Redacción
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El tipo penal de violencia política de género en Oaxaca está vigente en el Código Penal estatal y está contemplado en otros tres ordenamientos legales pero todavía es muy endeble, afirmó Anabel López Sánchez, integrante del Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres.

Desde 2016 Oaxaca incluyó la violencia política de género en el Artículo 401 Bis de su Código Penal (CP) y en abril de este año se reformaron y publicaron reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y a la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

La descripción de violencia política contra las mujeres actualmente está en el apartado del CP estatal sobre delitos contra la legitimidad de las elecciones pero opinión de Anabel López lo ideal sería que estuviera en el apartado sobre delitos contra el derecho a una vida libre de violencia (Artículo 404 al 412).

Con esta legislación, Anabel López destaca que se prevén varios retos para el proceso electoral de 2018 porque habrá 10 partidos políticos registrando candidaturas en 153 municipios y como se demostró el año pasado, más mujeres participando significa más violencia contra ellas.

El 1 de julio de 2018 en Oaxaca se elegirán a 42 integrantes del Congreso local y se renovaran 153 presidencias municipales con sus respectivos ayuntamientos.

REFORMAS EN OAXACA

En marzo de 2016 el Gobierno de Oaxaca publicó en el periódico oficial estatal la reforma al Artículo 401 Bis del Código Penal del estado para señalar que se impondría prisión de dos a seis años y multa de siete mil a quince mil pesos a quien impidiera el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Con esta reforma se modificó el capítulo de delitos contra la legitimidad de las elecciones y aunque en la redacción no menciona la frase “violencia política de género” este delito se describe como daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia.

Un año después, el 26 de abril de 2017 se publicaron en el periódico oficial de Oaxaca nuevas reformas al Código Penal, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y a la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Con el paquete de modificaciones de este año el Código Penal del estado dice en el Artículo 208 sobre “abuso de autoridad y otros delitos oficiales” que comete abuso de autoridad quien indebidamente retarde o niegue a los particulares el despacho de sus asuntos y señala que la pena se aumentará hasta en un tercio cuando el delito sea en contra de una mujer por razón de género.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Tras las reformas de abril, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios dice en la fracción III del Artículo 8, que es procedente el juicio político cuando haya actos u omisiones de los servidores públicos que deriven en “violencia política contra la mujer”.

Asimismo esta ley dice en la fracción LIII  del Artículo 56 que tratándose de violencia política por los integrantes de los ayuntamientos del estado, procederá, la solicitud de revocación de mandato, que establece el artículo 61, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal.

Sin embargo, la defensora de los derechos políticos de las mujeres, destacó que la Ley Orgánica Municipal señala que la destitución procederá cuando sea avalada por el Congreso, lo que hace que el proceso y la sanción deje de ser administrativa y se convierta en tema político. 

“Al pasar por el Congreso le devuelves un carácter político y es justamente en la política donde están violentado a las mujeres”.

Como ejemplo, la ex titular del Instituto de la Mujer Oaxaqueña señaló que hay dos  peticiones para remover a funcionarios municipales que han violentado a mujeres: uno por agresiones a la alcaldesa de San Juan Bautista Lo de Soto, Samantha Caballero Melo y otro por la síndica de Zanatepec, Erika López Molina.

El Congreso no ha respondido a ninguna de estas peticiones. “Es un marco normativo difícil de aplicar”, sostuvo López Sánchez.

SIN CLARIDAD EN LEY

Las reformas de abril también consideraron adiciones en materia de violencia política en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales local aunque dos meses después, en junio, se publicaron las “partes no vetadas” de esta ley. En esta segunda publicación no aparecieron algunas consideraciones en materia de violencia.

Por otra parte, la fracción VII del Artículo 7 de la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del estado define la violencia política como “cualquier acción u omisión cometida por una o varias personas o servidores públicos por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia”.

Estas acciones deben tener la intención de “acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad; así como impedir el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida por razón de género”.

17/AGM/LGL

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