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Fija TEPJF criterios para acreditar violencia política de género

Por la Redacción
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No todas las críticas hacia las mujeres que participan en campañas electorales son violencia política de género porque para que se constituya esta conducta el ataque debe basarse en elementos de género, es decir, dirigirse a una mujer por ser mujer, tener un impacto diferenciado contra ella y afectarle desproporcionadamente.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Tesis XVI/2018, “Violencia política de género, razones para la actualización en el debate público”, en la cual estableció los elementos para acreditar la existencia de violencia política de género en un debate político.

De acuerdo con estas consideraciones, existe violencia política de género cuando los ataques suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público; y cuando es perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, o por particulares y/o un grupo de personas.

En el contexto del actual proceso electoral donde se renovará la Presidencia de la República, el Senado, la Cámara de Diputados y se elegirán ocho gubernaturas y la Jefatura de la Ciudad de México, entre otros cargos, el pasado 23 de mayo el organismo electoral determinó que los casos de violencia política pueden ser simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos.

Al enumerar los cinco principios para acreditar esta violencia las y los magistrados consideraron que una denuncia se acredita si el ataque tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y si se basa en elementos de género, es decir, si se dirige a una mujer por ser mujer.

Estos criterios tuvieron origen en la denuncia que presentó el año pasado la entonces candidata a la gubernatura del Estado de México por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Delfina Gómez Álvarez (SUP-JDC-383/2017), quien alegó violencia política de género en su contra.

En 2017 la entonces candidata por Morena señaló al expresidente de México, Felipe Calderón Hinojosa; al entonces presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya Cortés; y a quien fuera presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Ochoa Reza, por violentarla.

La ahora candidata de Morena al Senado, afirmó que hubo expresiones en su contra que eran violencia política de género, por ejemplo, Calderón escribió en la red social Twitter “¿Delfina es nombre propio? ¿O así le dicen por como la trata quien la nombró y es su jefe?”; Anaya Cortés, criticó su candidatura y dijo: “esto no tiene nada que ver con el género. Lo hizo con Rafael Acosta, conocido como Juanito, un varón, ahora pretende hacerlo con Delfina Gómez, una mujer”.

Por su parte Ochoa Reza la “títere” al afirmar en una conferencia de prensa: “Lamentable que un titiritero quiera gobernar el Estado de México”, en referencia a que la candidata fue impuesta por el presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador.

Al analizar el caso las y los magistrados determinaron que las expresiones denunciadas por Delfina Gómez no eran misóginos, ni machistas, ni constituían estereotipos discriminadores de cómo son o cómo deben comportarse las mujeres, sino que eran expresiones en el marco de una contienda electoral y en las que cuestionaban la relación de la candidata con quien presidía su partido.

Cabe decir que además de esta jurisprudencia en noviembre de 2017 los organismos electorales como el TEPJF, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional Electoral reeditaron el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, una herramienta para ayudar a las y los impartidores de justicia a detectar casos de violencia política de género.

18/AGM/LGL

 

 

 

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