Inicio Agenda Perspectiva de género y prioridad a infancias, ejes del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Perspectiva de género y prioridad a infancias, ejes del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Por La Redacción
Fotografía: Pixabay

Este miércoles 7 de junio fue publicado el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Con él se pretende homologar los procedimientos en la atención de casos que tienen que ver con controversias entre particulares, tales como los casos por pensión alimentaria o sustracción de menores. Esto quiere decir que todas las autoridades deberán apegarse a estos procedimientos con el objetivo de procurar justicia “pronta, completa, imparcial y expedita” a las personas demandantes.

El Código ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Está conformado por mil 191 artículos en los que se establecen protocolos referentes a cuestiones como la jurisdicción de las autoridades al atender casos, las medidas cautelares y la priorización de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la impartición de justicia.

También se establece la priorización de los derechos de las mujeres, personas indígenas y otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad en los casos. Cuando esto suceda, las autoridades deberán adecuar sus acciones a las circunstancias particulares de cada grupo. En este sentido, por ejemplo, establece que las y los funcionarios deben asegurarse de que las personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuenten con intérpretes y traductores; también, de que se consideren sus sistemas normativos y usos y costumbres durante los procedimientos.

De igual forma, dicho Código establece que en los procedimientos civiles y familiares las autoridades están obligadas a tratar los casos con perspectiva de género. Con ello deberán evidenciar las circunstancias que ponen a las mujeres en una situación vulnerable durante el proceso legal. Tal proceso, además, debe ser lo más breve y eficaz posible. 

Respecto a esto último, el Código establece que se deben desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o en el menor número de diligencias posibles. Asimismo, deja asentado que las audiencias de los casos deben ser ininterrumpidas, y en ellas se dará prioridad a la oralidad. 

¿Qué dice el Código sobre violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes?

A grandes rasgos, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla en varios de sus artículos el acceso a la justicia para mujeres en casos de pensión alimenticia y violencia en varias de sus modalidades, poniendo especial énfasis en la violencia vicaria. En cuanto al primero de estos temas, el Código establece que las autoridades competentes  tendrán a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones.

Por su parte, las personas demandantes podrán solicitar dicha inscripción en cualquier momento del procedimiento en curso. En cuanto a las autoridades, éstas podrán retener los pasaportes de los deudores alimentarios morosos, así como ordenar el embargo precautorio de sus bienes y derechos y el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias. Tratándose de deudores extranjeros, además, se deberá dar aviso al Instituto Nacional de Migración (INM) mediante un oficio para que dicho Instituto no permita la salida del deudor del territorio mexicano.

En cuanto a los casos de violencia vicaria, la autoridad a cargo queda obligada a observar aquellos casos en los que este tipo de violencia pueda presentarse. Esto permitirá, por ejemplo, que cuando se solicite una medida de protección, primero se evalúe si esta medida no tiene el propósito de ejercer violencia contra la mujer alejándola injustamente de sus seres queridos.

Por el contrario, las autoridades que atiendan casos donde hay actos de violencia en contra de mujeres, niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, tienen la obligación de dictar órdenes de protección de urgente aplicación. Estas órdenes serán personalísimas e intransferibles y serán consideradas de naturaleza familiar.

Además, cuando se trate de delitos sexuales, las autoridades están obligadas a dar parte al Ministerio Público, y en todo momento del proceso se deberá salvaguardar la integridad de la víctima.

Por otro lado, en cuanto al acceso a la justicia, el recién publicado Código establece que ninguna autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas puede negarse a conocer un caso a menos que considere que carece de competencia legal para hacerlo. Si esta es la circunstancia, entonces debe expresar en su resolución los fundamentos legales que avalen su decisión.

Asimismo, el nuevo Código establece que los casos civiles y familiares son jurisdicción de las autoridades del domicilio de las niñas, niños y adolescentes, tratándose de asuntos en materia familiar; en los casos de abandono de hogar, las del domicilio en el que la persona demandante residía al momento del abandono; en los juicios de alimentos o violencia familiar, las del domicilio de la persona acreedora alimentaria, de la víctima de violencia o a elección de la parte demandante.

Puedes conocer todo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dando clic aquí. Recuerda que es una herramienta esencial para conocer los derechos que tienes al iniciar un procedimiento de carácter civil o familiar frente a las instancias correspondientes.

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