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México, sin jurisdicción en pederastia y turismo sexual infantil

Por la Redacción
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Aun cuando la mayoría de las entidades de la República mexicana reformaron sus legislaciones penales para eliminar el abuso sexual infantil, sólo en Colima y Tabasco contemplaron el delito de la pederastia y sólo en once estados se tipifica el delito de turismo sexual.
 
El país no cuenta con suficientes elementos jurídicos para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, según el estudio “Abuso sexual infantil” que en junio de 2016 publicó el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados.
 
Esto a pesar de que estimaciones de UNICEF indican que en México, alrededor de 30 mil menores de edad son víctimas de explotación y abuso sexual.
 
El 4 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los  Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) que reconoce principios rectores como la igualdad, no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia de la niñez; sin embargo a dos años de su publicación, las 32 entidades federativas aún no logran armonizar su legislación para la protección de la infancia, indicó el informe.
 
Entre los delitos de abuso a menores de edad que contempla la LGDNNA se encuentran: el abuso sexual, la corrupción, pornografía, turismo sexual, pederastia, incesto, violación y  estupro.
 
A través de la revisión de los marcos normativos de cada estado, el CEAMEG observó que a junio de 2016 sólo los estados de Colima y Tabasco tipifican la pederastia, mientras que las 32 entidades federativas contemplan los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, estupro y violación.
 
La pederastia, de acuerdo con el artículo 209 bis del Código Penal Federal, es aprovecharse de la confianza, subordinación o superioridad que se tiene sobre un menor de 18 años para ejecutar, obligar, inducir o convencer a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
 
En su informe el CEAMEG destacó que el delito de turismo sexual infantil está tipificado únicamente en once entidades: Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Sinaloa.
 
El Código Penal Federal señala en su artículo 203 que comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de realizar cualquier acto sexual, real o simulado, con una o varias personas menores de 18 años de edad o que no comprenden el significado de ese hecho.
 
Otros delitos como el incesto está contemplado en 26 de los 32 estados; las entidades que faltan por legislarlo son: Baja California, Campeche, Michoacán, Morelos y San Luis Potosí.
 
El estudio indica que únicamente el estado de Colima contempla los ocho delitos en su código penal, no obstante los estados que demuestran un mayor rezago en materia legislativa para castigar el abuso sexual infantil son Campeche, Morelos, Puebla y Tamaulipas, quienes contemplan sólo cinco de los ocho delitos.
 
Con base en los resultados del estudio, el CEAMEG exhortó a los estados a armonizar y actualizar los marcos legales vigentes tanto federales como locales. Asimismo pidió asignar recursos para la capacitación de las autoridades en contacto con las víctimas y generar mecanismos para la reparación de daños.
 
16/HZM/KVR
 

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