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Mujeres de Chiapa de Corzo podrían ser multadas con 30 mil pesos

Por Sandra de los Santos
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Ejidatarios de la comunidad Carmen Tonapa del municipio de Chiapa de Corzo, en Chiapas, pretenden imponer una “cuota” de 30 mil pesos a las mujeres que se hayan casado con hombres que no son originarios del lugar.

En una asamblea ejidal realizada el pasado 10 de febrero, el comisariado ejidal, Eleuterio Gómez Aguilar, habló sobre la posibilidad de aplicar esta “multa” para un total de 46 mujeres que viven con sus esposos en la comunidad y que no sean originarios de la misma.

La comunidad Carmen Tonapa se fundó en 1982 con población zoque desplazada por la erupción del volcán Chichonal. Debido a la erupción unas 20 mil personas salieron de sus lugares de origen. Hay comunidades de personas desplazadas en diferentes estados y municipios.

La medida es desigual para mujeres y hombres en esta condición, pues ellas, deberán pagar la “multa” pero los varones no, aunque estén casados con mujeres de otras comunidades. Hay mujeres que llevan entre 13 años y meses de casadas con hombres de otro sitio.

Los ejidatarios que están de acuerdo con que se cobre la multa, advirtieron que en el caso de que las mujeres se nieguen a pagar la “multa” se les quitarán los servicios de agua y energía eléctrica.

De acuerdo al reglamento interno, las personas que lleguen a vivir a Carmen Tonapa –sin ser originarios de ahí- tienen que pagar una cuota de 2 mil pesos, entregar las cooperaciones de las festividades y apoyar los acuerdos de la asamblea ejidal.

En la asamblea las propias mujeres se negaron a pagar la multa por considerarla discriminatoria y por no haber una razón que justifique hacerlo; por lo que se propuso disminuir la cantidad a mil 500 pesos, a lo que ellas se volvieron a oponer.

Debido a que no llegaron a ningún acuerdo, el comisariado ejidal suspendió la asamblea y la pospuso para este sábado sábado 17 de febrero donde se volverá a discutir si se impone la multa y bajo qué condiciones.

DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta acción constituye violencia comunitaria la cual es definida en su artículo 16, como “los actos

individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

En su artículo 17 establece que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria y propone un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres.

La propia Ley de Chiapas, también reconoce la violencia en la comunidad a la cual define como “los actos individuales o colectivos que transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo aquellas de origen indígena; propiciando su denigración, discriminación,

marginación o exclusión en cualquier ámbito.

El informe de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para el estado de Chiapas, elaborado por el Grupo de Trabajo, reconoce que la mayoría de la población en Chiapas vive en una situación de pobreza.

Hasta el año 2012, señala el documento, el porcentaje de pobreza extrema de la población en Chiapas era del 32 por ciento, lo que equivale a 1 millón 629 mil 197 personas que vivían en esta condición y de esta población, las mujeres indígenas representaron 30.43 por ciento.

Más aún, del total de mujeres indígenas del estado de Chiapas, 73.99 por ciento vive en pobreza extrema.

18/SS/LGL

 

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