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Objeción de conciencia vulnera derechos de las mujeres

Por Anayeli García Martínez
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El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer este derecho.

A más de dos años de que el Partido Encuentro Social (PES) presentó la propuesta, este jueves 22 de marzo el Senado aprobó la reforma, previamente avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017, para que el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establezca que los profesionales de la salud puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.

El Artículo reformado señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no se podrá invocar este principio”.

Durante el debate los senadores Alejandro Encinas, Zoé Robledo, Martha Tagle, Angélica de la Peña, Fernando Mayans y Luis Sánchez, pidieron una moción suspensiva al considerar que esta modificación era un retroceso en materia de Derechos Humanos y contravenía el artículo 40 constitucional, pues vulnera el carácter de Estado Laico pero además porque busca evitar que las mujeres ejerzan su derecho a la maternidad libre y voluntaria.

La senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, destacó que este dictamen se basó en las legislaciones de Estados Unidos, Francia y Alemania donde la objeción de conciencia se estableció para que nadie sea “obligado a participar en una interrupción del embarazo. “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”, dijo.

La moción suspensiva fue rechazada a pesar de que el 18 de febrero de 2016 la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud (Ss) emitió una opinión jurídica sobre esta minuta donde explicó que la ley protege el derecho a la libertad de conciencia pero no se puede regular especialmente la misma toda vez que se trata de un concepto subjetivo.

De acuerdo con la dependencia, el uso indiscriminado y mal entendido de la objeción de conciencia aleja a la medicina de sus objetivos primordiales y abre la puerta a una medicina basada en valoraciones morales y subjetivas para transformar la práctica médica en una actividad idiosincrática, sesgada de prejuicios, intolerante y discriminatoria.

La Ss además alertó que se podría generar una práctica donde el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.

Para los senadores, la objeción de conciencia afecta particularmente a personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de género, edad, raza, discapacidad, situación económica o preferencias sexuales.

Por ejemplo, con este concepto, los médicos podrían negarse a atender a mujeres víctimas de violación sexual, negarles la anticoncepción de emergencia o en su caso a practicarles un aborto y negarse a actuar en todo lo relacionado con la reproducción humana como la esterilización y la reproducción asistida.

Sin embargo, desde 2009 la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que regula el aborto en casos de violación sexual, contempla la objeción de conciencia e indica que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia.

En el mismo sentido, este principio está regulado en la Ley de Salud de la Ciudad de México, una entidad donde una mujer puede acceder por voluntad al aborto hasta las 12 semanas de gestación; esta ley además señala que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo (ILE) para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Esta redacción, que permite la objeción de conciencia pero obliga a tener personal médico para practicar la ILE, se retoma en los Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en la capital del país.

A favor del proyecto se expresaron los senadores Jorge Luis Preciado Rodríguez y Víctor Hermosillo y Celada, del Partido Acción Nacional (PAN); así como el ex panista y ahora simpatizante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), José María Martínez Martínez, quien ha sido un promotor de la familia tradicional y de la “protección de la vida desde la concepción/fecundación”.

Este grupo de senadores afirmó que se pretende garantizar el derecho de los trabajadores de la salud y que no estaba a discusión el derecho al aborto o la eutanasia.

La senadora Angélica de la Peña presentó una reserva porque en su opinión la reforma debe decir que aplica la objeción de conciencia “siempre y cuando ello no se contraponga con el ejercicio de otros derechos”. No obstante la reforma fue aprobada con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención y sólo falta que sea publicada por el Ejecutivo federal.

18/AGM/LGL

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