Inicio Normas sobre despenalización del aborto, a favor de las mujeres: SCJN

Normas sobre despenalización del aborto, a favor de las mujeres: SCJN

Por Sonia del Valle

Serán las mujeres quienes decidan o no acogerse al derecho que tienen de interrumpir su embarazo en casos de violación, por razones eugenésicas, grave daño a su salud e inseminación artificial no consentida, porque como lo afirmó el ministro Juventino Castro y Castro en estos casos «el aborto es un derecho».

Tras una docena de sesiones privadas a lo largo de un año y medio y dos sesiones plenarias, los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron el aborto en los casos de violación y por razones eugenésicas, al argumentar que no contraviene el orden constitucional.

La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, la única mujer en la SCJN, resolvió en el proyecto de sentencia que presentó al pleno que «la vida humana se encuentra protegida constitucionalmente, sin que la Constitución distinga en qué momento se inicia ésta, por lo que estimó que esa ha sido la primera y la más importante conclusión a la que hemos llegado. Sin embargo, la misma Constitución establece limitantes al derecho a la vida».

Pedro Morales, asesor jurídico del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), uno de los grupos impulsores de las reformas en materia de aborto, resumió el fallo de la SCJN que sobreseyó el 30 de enero pasado la acción de inconstitucionalidad presentada al respecto: «la corte le otorgó la autonomía reproductiva a las mujeres».

Así también lo señaló la jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, cuando firmó la iniciativa de ley que presentó a la Asamblea Legislativa (ALDF) y a la sociedad el 14 de agosto del 2000.

En ese entonces dijo que «serán las mujeres quienes decidan», lo que fue confirmado por el presidente de la SCJN, Genaro Góngora Pimentel, quien señaló que las normas impugnadas «quedarán como están: a favor de las mujeres».

La iniciativa de Robles, impulsada también por la Campaña Acceso a la Justicia para las Mujeres, que agrupó a 40 organizaciones civiles, llegó a la ALDF. Fue aprobada por la mayoría de las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Sin embargo, una tercera parte de la cámara legislativa local decidió hacer uso de su derecho al presentar una acción de inconstitucionalidad. Los partidos Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista (PVEM) interpusieron el recurso el 25 de septiembre del 2000 y la SCJN lo admitió cuatro días después.

Una vez en curso, la acción de inconstitucionalidad, las partes interesadas –el gobierno del DF y las fracciones del PAN y PVEM–fueron notificadas para que presentaran los argumentos a su favor.

Para el PAN, quien fue el grupo que le dio seguimiento a la demanda, la aprobación de las reformas al Código Penal, artículo 334, fracción III, y al Código de Procedimientos Penales (CPP), artículo 131 bis, es contraria a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Destacaron en su alegato de inconstitucionalidad que la Constitución consagra el derecho a la vida desde la concepción, lo cual obliga a prohibir el aborto, al mismo tiempo señalaron que en el artículo 131 bis del CPP, el Ministerio Público quedó indebidamente facultado en el Distrito Federal para autorizar la práctica del aborto por violación.

A decir de las y los legisladores del PAN, el artículo 14 constitucional señala: «Nadie puede ser privado de la vida (…) sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos». Asimismo, afirmaron que «nuestra legislación establece que la vida humana se inicia a partir de la concepción».

Otro de los recursos que presentaron para sustentar su demanda se basó en los diversos tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por México. Uno de ellos, la Convención de los Derechos de la Infancia que establece en el preámbulo: «el derecho a la vida comienza desde la concepción».

Por su parte, el gobierno del DF contestó: «no le asiste la razón a la parte actora, ya que las reformas del CPP de ninguna manera contradicen la Carta Magna, pues el producto de la concepción no goza de las garantías individuales puesto que el goce y disfrute corresponde a individuos».

Más aún, sostienen en su defensa: «las reformas son respetuosas del marco legal de la Constitución, así como de las garantías individuales de todas las mujeres», al tiempo que señala que el artículo 337 del Código Civil establece en qué momento se tendrá por nacido al producto de la concepción: «al ser desprendido del seno materno; luego de vivir 24 horas o ser presentado vivo ante el juez del Registro Civil».

En México, la práctica del aborto es un delito, como lo afirmó la ministra Sánchez Cordero en su proyecto de sentencia; sin embargo, en la norma impugnada –el 334, fracción III– «el Estado se limita a establecer que en esa peculiar, excepcional y dramática situación, si la mujer embarazada da su consentimiento no procederá sancionar a quienes hayan incurrido en dicha conducta», concluyó Sánchez Cordero.

El fallo confirmó que el bien jurídico de la mujer embarazada predomina en determinadas circunstancias sobre el producto de la concepción, y el Ministerio Público está facultado para autorizar dicha práctica en casos de violación e inseminación artificial no consentida.

«La decisión de la SCJN no produjo nuevas leyes, pero es una importante afirmación de la dignidad de las mujeres, que no necesitan más tutela que su propia conciencia y responsabilidad», señalaron en un desplegado más de 40 organizaciones de derechos humanos, sexuales y reproductivos de la capital.

       
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