En pleno siglo XXI el acceso de las mujeres mexicanas a la posesión de la tierra sigue atado a costumbres ancestrales, como la herencia, pese a varias modificaciones en la Ley Ejidal, afirmó la especialista en Ciencias Agrícolas, Verónica Vázquez García.
La doctora en sociología del Colegio de Posgraduados en Ciencias Agrícolas dijo a cimacnoticias que la Ley Ejidal de 1927 ha sido modificada varias veces desde su creación, el cambio más importante fue en 1971, cuando se decidió otorgar a las mujeres derecho legal a la tierra y representación en las estructuras ejidales. En tanto, los cambios de 1992 crearon el marco legal de compra-venta y la inversión privada en tierras ejidales.
En la década de los 20 únicamente podían ser ejidatarias las mujeres que fueran cabeza de familia; hace tres décadas, había sólo 31 mil 459, es decir que de cada 100 propietarios de la tierra uno era mujer. En tanto, para el 2000, entre ejidatarias, posesionarias y población femenina rural había 900 mil mujeres con derechos agrarios.
Sin embargo, refirió la investigadora, varios estudios han señalado que la forma más importante de acceso a la tierra por parte de las mujeres ha sido y sigue siendo la herencia por línea de un difunto marido.
Entrevistada en sus oficinas del área género del colegio, llamada Mujer Rural, destacó que el movimiento de la tierra es independiente del marco constitucional de tierras ejidales, «por lo menos en lo que se refiere a los derechos de las mujeres».
Así, refirió, esta situación hace pensar que es necesario ir más allá del análisis legislativo para entender las formas de acceso a la tierra por parte de las mujeres, pues la mayor parte de las ejidatarias son viudas, tienen una edad promedio de 63 años y accedieron a la tierra como «sucesoras» de su marido difunto.
La antropología social ha resaltado la necesidad de analizar las prácticas culturales que determinan el acceso y control de mujeres y hombres sobre el recurso tierra, precisó.
UN EJEMPLO
A pesar de los cambios de 1971 y 1992, «la fuerza de la costumbre» hace que la herencia siga siendo la forma más dominante de acceso a la tierra por parte de las mujeres.
Señaló como ejemplo que al casarse y trasladarse a la casa de los suegros, las mujeres pierden acceso a la tierra de su relación paterna. Por el contrario, los hombres se benefician de vivir en el mismo lugar toda su vida, se les proporciona un lugar para construir su casa así como tierra para trabajarla.
En cambio, las mujeres no reciben tierra ni propiedad en ningún momento de sus vidas, ni al casarse ni al morir su padre o madre.
LA LEY AGRARIA
La Ley Ejidal de 1927 establece que «los miembros del ejido deben de ser mexicanos, varones mayores de 18 años, mujeres solteras o viudas manteniendo a una familia», es decir, los hombres pueden recibir tierra independientemente de su estado civil, mientras que las mujeres tienen que ser responsables de menores de edad.
Con ello, la legislación asume que los hogares encabezados por un hombre son la norma y que el derecho que se le otorga a él. Por el contrario, la mujer sólo tiene derecho a la tierra en ausencia del varón y si es responsable de menores de edad, no por derecho propio.
Vázquez García, señaló que aunque la intención de esta ley era evitar la concentración de la tierra, su resultado fue dejar a las mujeres sin ésta y reproducir la dominación de los hombres en la familia, en la que la mujer es un simple eslabón en la transmisión de la tierra del padre a los hijos varones.
Recordó que grupos de mujeres organizados demandaron cambios a esta disposición durante el periodo de Lázaro Cárdenas. Sin embargo, el movimiento no logró el reconocimiento de sus derechos agrarios y el presidente en turno, Manuel Avila Camacho, comenzó a canalizar sus actividades hacia lo caritativo, con el argumento de que el deber de la mujer es «amar y ayudar a los que necesitan».
1971
No fue sino hasta 1971 que la ley fue modificada con el fin de otorgar los mismos derechos agrarios a hombres y mujeres, pero, resaltó la académica, «debemos atribuir este cambio a que México se estaba preparando para recibir a las delegadas de la Primera Conferencia de la Mujer organizada por la ONU».
El artículo 200 de la Ley, establece que «mexicanos de nacimiento, hombres y mujeres mayores de 16 años o de cualquier edad si tienen dependientes» tienen derecho a la tierra: Por su parte, el enunciado 45 da voz y voto a las mujeres en las asambleas ejidales y el 78 garantizaba que ellas no perdían su derecho agrario al casarse con otro ejidatario.
Sin embargo, el número de ejidatarias no creció como se esperaba. En 1984 sólo eran el 15 por ciento, la mayoría de las cuales eran viudas que heredaron la tierra de sus esposos. Además, pocas trabajan la parcela, la cual estaba en manos de un pariente masculino.
LA MAS RECIENTE
En tanto, la reforma al Artículo 27 de la Constitución publicada el 6 de enero de 1996 da por concluido el reparto agrario, permite por primera vez la venta legal de la tierra ejidal y legaliza la asociación de ejidatarios con el Estado o con terceros.
En ese sentido, refirió que varias autoras han señalado el impacto negativo de la nueva ley en las mujeres del campo.
Para empezar, apuntó la investigadora, las decisiones en torno al futuro del ejido las deben tomar sólo ejidatarios con derecho a voto, lo cual excluye a las mujeres ya que la mayoría son hombres y sus esposas no pueden votar.
También, la parcela, que antes era un patrimonio familiar, se convierte en una mercancía en manos del ejidatario, quien puede decidir por sí solo rentarla o venderla. Además, el ejidatario puede preparar un testamento que establezca sus preferencias para heredar la tierra, sean parientes suyos o no.
Para Vázquez García, la ley escrita le hace juego a la no-escrita, ya que concibe a las mujeres como guardianas temporales de un derecho agrario que, independientemente de los cambios posteriores, es culturalmente visto como un recurso eminentemente masculino.
Así con una población rural femenina de 12 millones 400 mil mujeres, que representa el 12.8 por ciento de la población nacional y el 25.6 del total de la población, independientemente de la situación legal de la tierra, vive una situación permanente de rezago social.
RGL/MEL
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