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¿Cuáles son las sentencias por violentar a mujeres en México? Penas y tipificaciones en la ley

Por Diana Hernández Gómez
CIMACFoto: César Martínez López

En México, la violencia contra las mujeres está definida como cualquier acto u omisión que cause daño o sufrimiento a las mujeres únicamente por cuestiones de género (esto, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). El daño provocado por estas acciones u omisiones puede repercutir en diferentes esferas de nuestra vida, como la económica, la física o la emocional. Pero, afortunadamente, contamos con un marco legal que nos protege y sanciona a quienes ejercen violencia en nuestra contra.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en México se han reconocido por lo menos cinco tipos de violencias contra las mujeres:

  • Violencia psicológica, que va desde humillaciones hasta abandono e inducción al sucidio.
  • Violencia física, que en casos graves puede desembocar en el feminicidio.
  • Violencia patrimonial, la cual consiste en dañar documentos, bienes o recursos económicos de las mujeres, limitando así su supervivencia.
  • Violencia económica, manifestada a través de la limitación de ingresos para las mujeres; esto incluye la desigualdad salarial y el arrebato de la autonomía económica de la mujer.
  • Violencia sexual, la cual daña física y psicológicamente a las mujeres y lleva implícita una demostración de poder por parte de los agresores.

La LGAMVLV también especifica que se considera violencia contra las mujeres cualquier otra forma de violencia que lesione o dañe la dignidad, integridad y libertad en razón de su género.

Dicha ley reconoce que estas violencias pueden darse en diferentes modalidades, cada una de las cuales está tipificada y sancionada de diversas formas en el Código Penal Federal. A continuación te resumimos algunas de ellas.

Las sanciones para las violencias contra las mujeres en México

Una de las modalidades en las que pueden presentarse las violencias machistas enlistadas arriba es en el ámbito familiar. En este caso, el Código Penal Federal (CPF) reconoce la violencia familiar y la castiga con entre seis meses y cuatro años de prisión. Es importante remarcar que, aquí, el o los agresores no solo pueden ser parejas o exparejas: también parientes de las víctimas.

Por otro lado, cuando hay violencia económica o actitudes discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral o educativo, la pena es de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa. 

El CPF también establece una pena de entre tres y, máximo, nueve años de prisión a quien violente a la mujer haciendo uso de herramientas digitales. Específicamente, el Capítulo II de dicho código explica que se castigará con esta pena a quienes divulguen, compartan o distribuyan imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de las víctimas sin su consentimiento.

En cuanto a la violencia feminicida, nuestro Código Penal establece una pena de 40 a 60 años de prisión y una multa de quinientos a mil días. Además, se castigará con entre tres y ocho años de prisión y una multa de quinientos a mil días a las y los funcionarios que obstruyan la obtención de justicia en estos casos; de igual manera, dichos funcionarios serán destituidos de sus cargos e inhabilitados por un periodo de tres a 10 años.

Penas por delitos sexuales y contra la libertad reproductiva

Además de estos delitos, el CPF también castiga con entre cuatro y siete años de cárcel a quien implante con un óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento. Si el delito se realiza con violencia o si la mujer presenta un embarazo a raíz de ello, la pena podría alcanzar hasta 14 años de prisión.

Por otro lado, la corrupción y la pornografía de menores, el turismo sexual, la pederastia y la violación también están penados. Sus castigos son:

  • Corrupción de menores o de personas que no tengan la capacidad de comprender un hecho: de entre cuatro hasta 12 años de prisión dependiendo del fin con el que se usa a la víctima.
  • Pornografía de menores o de personas que no tengan la capacidad de comprender un hecho: pena de siete a 12 años de prisión y una multa de dos mil días. Esta pena aplica para quien produce el contenido pornográfico pero también para quien lo almacene, distribuya o posea.
  • Turismo sexual  de menores o de personas que no tengan la capacidad de comprender un hecho: pena de siete a 12 años de prisión y una multa de ochocientos a dos mil días. La pena para quienes consuman este tipo de turismo va de los 12 a los 16 años de prisión.
  • La pederastia recibe una pena de entre nueve a 18 años de prisión, la cual aumentará en una mitad si hubo violencia al cometer el delito.
  • Finalmente, la violación se castiga con una pena de entre ocho y 20 años de cárcel; se pueden alcanzar los 30 años de castigo si la víctima tiene menos de 15 años de edad.

Si eres víctima de cualquiera de estos delitos, recuerda que no estás sola. A continuación te dejamos un directorio con la información de varias organizaciones dispuestas a apoyarte. De igual forma, te recomendamos consultar el Código Penal Federal y la LGAMVLV para mantenerte informada. Recuerda que ambos se actualizan de manera constante, por lo que las penas y los delitos reconocidos en ellos pueden cambiar.

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