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¿Y los derechos de los y las jóvenes indígenas?

Por Martha Martínez

En los pueblos indígenas del país persisten tradiciones que violentan los derechos humanos de la población joven, especialmente de las mujeres, quienes además de no tener poder de decisión, desde su nacimiento son consideradas propiedades.

El pasado 12 de agosto se celebró el Día Internacional de la Juventud, a pesar de ello el tema de los derechos humanos de las y los jóvenes indígenas aún no es atendido con la importancia e interés que requiere.

De acuerdo a estudios realizados por diversos investigadores del país –entre los que destaca el estudio Juventud Indígena y Derechos Humanos, realizado por Lourdes Pacheco-, los padres se conciben como dueños de sus hijos, por lo que les asignan a éstos los lugares donde deben vivir y las actividades que deben realizar cuando sean adultos.

El estudio de Lourdes Pacheco es muy claro en advertir que las más graves violaciones a los derechos humanos de la población joven indígena se da en el ámbito de la sexualidad y el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

El estudio señala que la sociedad en su conjunto decide el futuro de los jóvenes. La investigación va más allá y en el caso de las mujeres jóvenes, indica que éstas pueden ser incluso regaladas a otros hombres por los adultos de sus familias.

Otras costumbres son comprometerlas en matrimonio desde pequeñas, cuando por alguna circunstancia no pueden casarse, su lugar es sustituido por la hermana siguiente. Más aún, se acostumbra regalarlas a los ancianos de la comunidad que han quedado solos.

Estas prácticas evitan que las jóvenes indígenas decidan sobre su futura pareja lo cual violenta sus garantías individuales, entre las que se encuentran el derecho a decidir de forma libre y responsable sobre su cuerpo y su sexualidad.

De esta forma, los y las jóvenes indígenas no existen como personas individuales, sino que son consideradas personas en tanto pertenecen a una familia y ésta a la comunidad. Asimismo, el papel asignado está basado en la reproducción del grupo.

Con ello, las mujeres jóvenes no sólo ven violados sus derechos sexuales y reproductivos, también los laborales y económicos, al asignarles la responsabilidad de sus hogares, sus hijos, su esposo y limitarles el acceso a fuentes de trabajo, educación y servicios de salud integrales.

La Constitución Mexicana reconoce en su artículo IV que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, no obstante, los pueblos indígenas tienen características y necesidades específicas.

Uno de los retos en materia de legislación y creación de mecanismos que les permitan a los pueblos indígenas, incluidos los y las jóvenes, el acceso a sus derechos humanos, es lograr que éstas no sean contradictorias a las costumbres de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) merece especial atención ya que actualmente es el único instrumento jurídico de carácter internacional que protege, promueve y propaga los derechos humanos, laborales y económicos de los pueblos indígenas.

2003/MM/MEL

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