Inicio Cuba: Padres con derecho a «licencia de maternidad»

Cuba: Padres con derecho a «licencia de maternidad»

Por Sara Más

Los padres cubanos podrán tomarse licencia laboral para quedarse en casa y cuidar de su descendencia durante su primer año de vida, mientras sus esposas trabajan según acaba de establecer una actualizada ley de maternidad en la isla caribeña.

La nueva posibilidad se establece entre varios beneficios del Decreto-Ley número 234, dictado por el Consejo de Estado en agosto pasado y que entrará en vigencia próximamente.

La nueva legislación concede nuevos derechos y facilita la atención médica a la madre trabajadora durante el embarazo y entre sus aspectos más novedosos ofrece la posibilidad de elegir quién disfruta de la licencia laboral dentro del grupo familiar.

Según el decreto, una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir de mutuo acuerdo cuál de ellos cuidará a su descendencia el resto del tiempo, hasta el primer año de vida.

Para garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante ese primer tiempo, se establece además el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de un día de licencia retribuida, cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico y verificar la salud del bebé.

Cuando los padres se quedan cuidando a los hijos, las madres trabajadoras incorporadas al empleo, al vencer el período de licencia postnatal, tienen derecho a una hora diaria libre para la lactancia, hasta que la descendencia arribe al primer año de edad.

RESPONSABILIZAR A LOS PADRES

La nueva normativa contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en particular en caso de fallecimiento de la madre.

Igualmente se aplica a madres y padres adoptivos en todo lo relativo a la protección de hijos e hijas.

Además de conceder importantes derechos a las madres, el nuevo decreto ley facilita su atención médica durante el embarazo. Esta comprende consultas periódicas con los médicos de familia y especialistas en todo el país, así como análisis mensuales de laboratorio para seguir el curso de la gestación.

Otros acápites del texto están dirigidos a proteger a las mujeres en los puestos de labor.

De acuerdo con la nueva ley de maternidad, las administraciones autorizan el cambio de puesto de trabajo a la gestante que, por razones especiales de carácter médico, no puedan permanecer en su labor habitual por considerarse perjudicial para el normal desarrollo de su embarazo. En tal caso, el cambio se hace con la garantía de la totalidad de su salario.

De no ser posible la reubicación laboral, se le abona a la trabajadora una prestación económica ascendente al 60 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los seis meses anteriores al cese de su labor. Esa prestación cesa en la fecha de inicio de la licencia prenatal, sea esta retribuida o no.

La protección a las madres trabajadoras en la isla tiene larga historia a partir de la llegada al poder del gobierno del presidente Fidel Castro, en 1959, proceso que promovió la incorporación masiva de las mujeres al trabajo.

La anterior Ley de Maternidad, de enero de 1974, estableció las licencias retribuidas para la atención médica y estomatológica de las gestantes; el receso laboral obligatorio a las treinta y cuatro semanas de gestación; la licencia retribuida de dieciocho semanas (doce posteriores al parto) y licencias retribuidas y no retribuidas para la atención del menor de edad.

LOS MENORES ANTE TODO

Con posterioridad, el llamado Código de Familia de 1975 estableció la responsabilidad compartida entre la madre y el padre de atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar profundo afecto y preparar para la vida a sus hijos e hijas, como derecho y deber de ambos, y dispuso el concepto de adopción plena.

La legislación cubana establece beneficios como el descanso pre y postnatal, este último para garantizar la lactancia materna y el cuidado de los hijos menores de edad, fundamentalmente en el primer año de vida.

De acuerdo con la ley, la gestante empleada en cualquier actividad tiene derecho a disfrutar de una licencia retribuida de dieciocho semanas, seis anteriores al parto y doce posteriores al nacimiento de su hijo o hija.

Posterior a esa, puede acogerse a una licencia sin retribución para mantenerse junto a su bebé hasta que cumpla su primer año de vida, sin perder su empleo.

Por ley, la concesión de licencia laboral es obligatoria desde el momento en que la mujer presenta el certificado que acredita su arribo a las treinta y cuatro semanas del embarazo, o las treinta y dos semanas en caso de gestación múltiple.

Por concepto de licencia retribuida por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al promedio de los ingresos salariales semanales percibidos en sus últimos doce meses de trabajo.

Si en el período establecido para el cálculo la futura madre cobró subsidio por enfermedad o accidente, o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.

Pese a la coexistencia de distintos tipos de formas de empleo, la primacía de la estatal en la isla permite que la gran mayoría de las mujeres pueda participar de los beneficios de las normativas referidas a la maternidad.

2003/SM/MEL

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