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La Presidencia fuera de la Ley

Por Leticia Burgos Ochoa*

A raíz de un juicio de controversia constitucional interpuesto por la Cámara de Diputados, el pasado 25 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la suspensión del acto de autoridad controvertido ordenando al Presidente de la República el cese inmediato de la difusión de los spots publicitarios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole, que no contuvieran las leyendas previstas en los artículos 55, fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, o bien que aún conteniendo tales, previsiones fueran utilizados para promocionar la imagen institucional del Ejecutivo, incluyendo la del propio Titular de ese poder.

El mismo día en que se dio a conocer la resolución, el Ejecutivo ofreció acatarla y ordenó, por vía de la Secretaría de Gobernación, el retiro de los spots en cuestión, subrayando que tal acatamiento «es indispensable para la sana convivencia del país, sobre todo en un año electoral», consideración esta última, con la que estamos de acuerdo. Sin embargo, una cosa fue lo que declaró y otra cosa fue lo que hizo.

El Ejecutivo, en pleno ejercicio de sus derechos, interpuso un recurso de reclamación ante el Máximo Tribunal buscando revertir la suspensión; lo cual, aún siendo jurídicamente legítimo, extraña a quienes hemos dado seguimiento al caso, pues resultaba evidente el uso parcial y el incumplimiento legal que entrañaban dichos promociónales. Tanto así, que fue precisamente esa evidencia lo que llevó a la Corte a resolver el recurso interpuesto por el Ejecutivo, a favor de la Cámara de Diputados el pasado 3 de abril, confirmando la suspensión con base en la «apariencia del buen derecho», es decir, en una «credibilidad objetiva y seria» de que la controversia resultara fundada.

Además, en su resolución, los ministros fijaron los alcances de la suspensión ordenando al Ejecutivo abstenerse de publicitar los programas a que se refiere el anexo 16 del Presupuesto, particularmente el «oportunidades» sin cumplir los requisitos que fijan ese Decreto y la Ley de Desarrollo Social, así como de promover su imagen institucional con publicidad o propaganda pagada total o parcialmente con recursos presupuestarios, incluyendo tiempos fiscales y tiempos oficiales.

Así, los promocionales en controversia fueron modificados y no suspendidos. Siguiendo la publicidad al aire en horarios de triple AAA, con su contenido original. Misma que según se aprecia, sigue siendo la de dar promoción a la imagen institucional del Ejecutivo Federal, buscando relacionar los beneficios de los programas sociales federales a la institución presidencial. Sólo se agrega leyenda que dispone el Presupuesto y la Ley. Pero buscan influir en el ánimo de los votantes para el próximo 2 de julio por vía de magnificar los efectos de dichos programas y adjudicar grandes logros al gobierno de Fox, en voz de personas ajenas a la administración, pero en clarísima referencia a la imagen institucional de la Presidencia y sus dependencias.

Lo anterior, aprovechando un vacío jurídico que deja el segundo párrafo del artículo 32 del Presupuesto Federal, en el cual se dispone que «en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional, incluyendo la del titular del Ejecutivo Federal»; sin que se defina expresamente que debemos entender por promoción de la imagen institucional.

El legislador lo dejó a la interpretación, pero el máximo órgano de interpretación en nuestro país, la Corte, tampoco estableció cuáles deben ser los parámetros. En cualquier caso, creemos que a falta de esa determinación jurídica, debemos atender al sentido común y a los factores reales que dan contexto a la legislación de referencia.

El análisis debe comenzar, por sentido común, por el factor esencial: en tiempos de proceso electoral, la propaganda sobre obra social realizada por el gobierno tiende a beneficiar al partido en el poder, y por lo tanto, a sus candidatos; mayor es el beneficio mientras mayor sea la publicidad, y, sobre todo, de mejor forma capitaliza el candidato del partido en el poder los recursos públicos que el gobierno gasta en propaganda, si ésta trata de inducir, expresa o tácitamente, un vínculo necesario entre dichos beneficios y su partido.

El evitar precisamente esta injerencia es lo que ocupó la cabeza del legislador cuando emitió las disposiciones referidas. En este sentido, reiteramos que la prudencia presidencial, hasta ahora ausente, para mantenerse absolutamente al margen del proceso electoral, mediante el completo apego a la legalidad en el manejo y difusión de los programas sociales que financia el pueblo de México, es un factor indispensable para hacer efectivos los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir en los comicios democráticos.

Resulta, entonces, indispensable que la Cámara de Diputados someta a la consideración de la Suprema Corte de Justicia la posible violación de la suspensión que ha concedido en el juicio de controversia constitucional en cita, para efecto de que se someta al Ejecutivo Federal al estricto cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
* Senadora
[email protected]
06/LB/LR

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