La violencia hacia las mujeres y hombres en el trabajo debe ser considerado un problema de derechos humanos, laboral y de seguridad social en donde deben intervenir las empresas, gobiernos y los acuerdos internacionales, consideró la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De acuerdo con un documento de la OIT, dentro de la violencia laboral se da el acoso sexual, hostigamiento o intimidación y aunque se desconoce su dimensión, se considera que ha aumentado en los espacios de trabajo.
Las mujeres representan en su mayoría la población más vulnerable a estos tipos de maltrato, pero las migrantes y de diferente origen étnico, son doblemente expuestas.
Como ejemplo menciona que algunos de los países exportadores ofrecen mano de obra femenina con condiciones desfavorables y en detrimento de las migrantes quienes trabajan en situaciones precarias, ilegales y desprotegidas.
Quienes están más expuestos, a la violencia son las personas que manejan dinero o atienden al público en la toma de decisiones que afectan la vida de sus clientes o pacientes, las y los trabajadores nocturnos y las del área de mantenimiento, añade el documento.
En este sentido, exhorta a las empresas a impedir la violencia laboral toda vez que también es perjudicial para su funcionamiento y a detectar y combatir la raíz del problema que la está originando, así como aumentar la seguridad de las y los trabajadores y dar consejo psicológico a quienes lo necesiten, cuando el caso lo amerite.
A nivel nacional, la OIT señala que tendría que considerarse a la violencia como un delito y sancionar a quienes la cometan, abarcando los aspectos: legal, médico, psicológico y ofreciendo prevención, tratamiento de las víctimas y la reintegración de éstas al ámbito laboral.
En cuanto a los acuerdos internacionales, el documento de la OIT refiere que los instrumentos legales internacionales para combatir la violencia y explotación se están ratificando a «cuentagotas» y sugiere que se busque la cooperación regional o subregional para proteger a las mujeres migrantes a través de acuerdos bilaterales entre los países de recepción y destino buscando la aprobación de normas mínimas internacionales al respecto.
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