El pasado 9 de marzo, Felipe Calderón Hinojosa envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública que busca redefinir a la policía como órgano responsable de la investigación penal, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público (MP); además de promover mecanismos alternos de solución de controversias, dotar de mayores facultades de investigación al MP en casos de delincuencia organizada, desarrollar la unificación penal, y crear un Sistema Nacional de Desarrollo Policial.
En ese contexto, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) y el Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde), sostuvieron el pasado 29 de mayo un debate sobre dos puntos de esta propuesta: la autorización a todas las policías para realizar cateos en flagrancia y el arraigo –los cuales han sido particularmente polémicos— y la pertinencia general de establecer un régimen de excepción y un Código Penal único.
En la iniciativa presentada por Calderón Hinojosa se dota a los MP para dictar medidas cautelares, con la posibilidad de que la policía realice cateos sin una orden judicial previa en caso de flagrancia.
Al respecto, en un comunicado, el Centro Prodh presentó el análisis de esta propuesta.
Para el doctor Samuel González Ruiz, analista internacional en temas de derecho penal y procesal y ex titular de la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada (UEDO) en la Procuraduría General de la República (PGR), es incorrecto dotar a la policía de la facultad para llevar a cabo cateos sin autorización previa debido a que todas carecen de la capacitación necesaria para hacerlo.
Por ello, dijo, es necesario crear mecanismos que aprueben la justificación de dichos cateos de manera rápida. La Corte europea ha señalado que estas facultades que «recortan derechos humanos debe ser autorizadas por funcionarios autónomos, pero el MP mexicano no es autónomo».
La persecución del delito no debe llevar consigo la pérdida de las garantías del debido proceso, según Carlos Ríos Espinosa experto en seguridad pública, derecho penal y derechos humanos y también consejero de Insyde y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), ya que «el control de los cateos debe ser previo no posterior a su aplicación y la lucha contra la delincuencia organizada no se basa en la flagrancia», pues cuando el caso es evidente no se requieren pruebas.
En cambio, Jorge Rosas García, director general de Extradiciones y Asistencia Jurídica en la PGR, está a favor ya que la principal finalidad de Calderón en su propuesta de reforma, opina, es dar al MP herramientas jurídicas «para mejorar el combate a la delincuencia» y el Código de Procedimiento Penales da a los jueces 12 horas para que otorgue –en los casos de delincuencia organizada– una orden de cateo, lo que trae en consecuencia que la reacción de la policía sea lenta, cuando están localizados los criminales.
Sobre el arraigo, el cual podría ser solicitado por el MP ante un Juez solamente en casos de delitos graves, González Ruiz dijo que si éste es otorgado por un juez –cumpliendo con otros elementos requeridos– no debe ser calificado como una medida que vaya contra los derechos humanos.
«Se trata de una herramienta diseñada para un sistema con muchos trámites. En la medida en que migremos a un sistema procesal penal más acusatorio, menos se tendrá que utilizar; la reforma lo podría incluir en un artículo transitorio».
En su defensa a la propuesta de Calderón, Jorge Rosas García asegura que el arraigo ha sido una herramienta útil para consignar a miembros de la delincuencia organizada y en las circunstancias actuales es necesario que se mantenga.
En cambio para Ríos Espinosa, el enfoque básico sobre el concepto de arraigo en nuestro país es erróneo: «Mejor sería bajar el estándar de prueba para que los juicios no sean tan difíciles de armar para el MP».
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Durante el debate se analizó también la pertinencia del régimen de excepción para la delincuencia organizada, el funcionario de la PGR, Rosas García, planteó que un régimen especial para la investigación de las actividades de la delincuencia se encuentra justificado, toda vez que las organizaciones de la mafia tienen en su poder mejores equipos de comunicación y armas que la fuerza pública y sus miembros «son tan poderosos que nadie quiere testificar contra ellos y ponen en riesgo también a los jueces, MP, peritos y policías».
Al respecto Carlos Ríos Espinosa consideró inadecuado aplicar tal régimen pues «se contravienen los principios del debido proceso» y aunque el régimen de excepción es necesario para la fase de investigación, no lo es para el juicio: «Es cierto que peligran los testigos, funcionarios y agentes, pero los criminales tendrán este poder con cualquier sistema».
Por su parte, Samuel González Ruiz señaló que el debido proceso tiene que estar garantizado y para dictar prisión preventiva el principio de seguridad pública debe sobrepasar inclusive el principio de inocencia.
«Es fundamental que se prueben distintos sistemas acusatorios en diferentes regiones del país, para ver cómo funcionan los principios y cuáles sirven, con la finalidad de llegar a uno mejor».
CÓDIGO PENAL
Mientras Jorge Rosas García se pronunció a favor de establecer un Código Penal único pues argumentó que «es necesario» ya que es muy grande la diversidad de penas por el mismo delito en las entidades federativas, lo cual en su opinión «es injusto».
Para Samuel González Ruiz, si bien el Código único es atractivo en teoría, en la realidad de un país federal como México –en el que se supone que se respetan las diferencias— es difícil adoptar una posición definitiva al respecto.
«En cualquier caso, existe una actitud muy extendida en contra de medidas como esta, por lo que es muy difícil que se apruebe el Código único», señaló.
JUSTICIA ESPECIALIZADA
Samuel González Ruiz destacó la importancia de que se establezca en México un modelo de justicia especializada. Con él, subrayó, se enfrentaría a la delincuencia organizada, los juzgados contarían con más experiencia en el tema y se conseguiría mayor capacidad de protección y control de los juzgados.
Y es que, aclaró, en nuestro país actualmente un juez que requiere aprobar cateos o acciones en contra de la delincuencia organizada vive en las ciudades controladas por la misma organización delictiva, lo que le implica mayores riesgos: «Si se establecieran entre 5 y 8 juzgados especializados de carácter federal, podría dárseles mayor protección».
Para González Ruiz, el mejor ejemplo internacional de una justicia especializada es la Audiencia Nacional de España que establece cuatro temas de especialización, todos con jurisdicción nacional: narcotráfico, terrorismo, delincuencia organizada y corrupción. Otros ejemplos son el de la Fiscalía Antimafia en Italia, aunque es un modelo parcial, y el de juzgados para Crímenes Fiscales de Francia.
EL EJÉRCITO
Finalmente, Carlos Ríos Espinoza consideró que el papel de las fuerzas armadas no es luchar contra la delincuencia, por lo que «debe repensarse las políticas de lucha contra el narcotráfico» con la participación del Ejército.
«Mientras se trate de un negocio multimillonario, habrá quienes deseen participar en él y estén dispuestos a enfrentarse al estado. Por eso se deben despenalizar las drogas», insistió.
El hecho de que el Ejército tenga que intervenir contra la delincuencia, es la manifestación del fracaso de las policías y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, «en particular de la Policía Federal Preventiva que no ha logrado ser una fuerza relevante para la prevención», concluyó Samuel González Ruiz, especialista en derecho internacional.
07/HVR/CV