Si vemos el empleo formal desde una perspectiva de género, el panorama es dramático y tiene lagunas en el derecho laboral: en el rubro de las pensiones y la maternidad, por ejemplo.
Así lo refiere Gabriela Mendizábal Bermúdez, profesora e investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México en su trabajo de investigación ¿Discrimina la seguridad social a las mujeres?, publicado en la Revista Latinoamericana de Derecho Social (enero-junio 2007).
En el rubro de las pensiones, la maternidad y la desvalorización del trabajo doméstico y familiar favorecen a que el porcentaje de mujeres que perciben una pensión durante su vejez sea menor al de los hombres, dice Mendizábal Bermúdez.
La maternidad, señala la profesora, en la legislación mexicana continúa siendo tratada como «una incapacidad laboral temporal» que sufre la mujer como parte del proceso de embarazo y alumbramiento pues las prestaciones a las madres trabajadoras tienen una similitud con las prestaciones por incapacidad laboral.
El derecho a la maternidad es producto de los derechos laborales otorgados a las madres trabajadoras y el cual ha necesitado de una serie de reformas constitucionales, ya que originalmente sólo señalaba el derecho a no realizar trabajos pesados en los últimos meses de embarazo, descanso después del parto con salario íntegro, y los descansos para lactancia, según la investigadora.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Fue en diciembre de 1974 cuando se instauró la protección para la maternidad que actualmente existe y que se incluyó en la normativa básica para los servidores públicos federales (Artículo 123 apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución).
Sin embargo, según Mendizábal Bermúdez, las prestaciones por maternidad que otorga la seguridad social se inician únicamente con la presentación del certificado hecho por un médico del mismo Instituto (IMSS, ISSSTE), en el que establece la fecha probable del parto y la cual servirá para el pago del subsidio de la madre trabajadora.
Pero la maternidad dentro del seguro social contempla únicamente a las madres biológicas y aunque son ellas las que requieren el tratamiento gineco-obstétrico, las y los hijos requieren apoyo para la lactancia, apunta.
«Por lo que, de tratarse de la adopción de un lactante, el seguro social nacional no contempla esta prestación en especie para la madre trabajadora, lo cual es prejuicioso e injusto», refiere la autora.
Y aunque la seguridad social le concede a la mujer un periodo de recuperación física, para estar en condiciones de volver al trabajo, tampoco contempla el acercamiento de la madre con el recién nacido y en el caso de los hijos adoptivos niegan cualquier prestación a las madres adoptivas, «pese a reunir el requisito de la maternidad», indica Mendizábal Bermúdez.
Igualmente, según el Artículo 101 de la Ley de Seguridad Social, las madres trabajadoras tiene derecho durante los 42 días de descanso anteriores al parto y 42 días posteriores a un subsidio de dinero del cien por ciento del último salario diario de cotización, dice.
Y cuando la fecha probable de parto establecido por los médicos del instituto que otorga la seguridad social no concuerdan con la fecha de alumbramiento, las aseguradas deberán recibir el subsidio correspondiente a los 42 días posteriores, señala Mendizábal Bermúdez.
Para ello, continúa, deben tener el carácter de aseguradas mexicanas y haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales durante los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; certificar por parte del Instituto el embarazo y la fecha probable de parto; y no ejecutar ningún trabajo mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Y si la madre no reúne estas cotizaciones para contar con el derecho al subsidio por maternidad el pago del salario completo debe cubrirlo el patrón, lo que en la realidad origina un trato discriminatorio hacia las mujeres, dice la profesora.
Lo anterior, explica, ya que los patrones evitan contratar a mujeres embarazadas con el objetivo de no ver disminuido su ingreso por el pago del salario durante el pre y pos parto.
Además, indica, la manera de garantizar el estado de no gravidez «es mediante la presentación de los certificados correspondientes, expedidos por laboratorios clínicos, mismos que se suman a la lista de requisitos que deben llenar a las aspirantes a una vacante».
Por lo que, asegura la autora, la limitada protección que ofrecen las prestaciones por maternidad en el seguro social aún no cuentan con una mejora notable que favorezca los derechos de igualdad de las mujeres, «no constituyen una base regulatoria que permita lograr una redistribución social de las cargas familiares».
Al respecto, finaliza, el padre funge únicamente en el rol de asegurado, «generador del vínculo de aseguramiento de su esposa o concubina; mientras que en los casos en los que es la madre la propia trabajadora, el padre no se contempla, a diferencia de legislaciones como la austriaca, donde el padre forma parte de los sujetos inmersos en las prestaciones por maternidad».
07/HV/GG