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En México, lagunas legales permiten violencia de género

Por Hypatia Velasco Ramírez

A pesar de que el Estado mexicano ha mostrado voluntad política para firmar Tratados Internacionales con el fin de erradicar la violencia de género, sus leyes federales y locales no han incorporado plenamente el contenido de los tratados.

Además, persisten lagunas legislativas y reglamentarias, especialmente en los ámbitos locales, que perpetúan la desigualdad, discriminación y la violencia.

En el país, en términos de violencia, la intimidación se manifiesta en un 16.4 por ciento de los hogares, la violencia física en 11.2 por ciento, y el abuso sexual en 13.1 por ciento de los hogares, según el estudio titulado Violencia de Género, visibilizando lo invisible, de Laura Martínez Rodríguez y Miriam Valdez Valerio, de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC).

Asimismo, la violencia se presenta en un 32.5 por ciento en los hogares dirigidos por hombres, mientras que en los encabezados por mujeres la frecuencia es de 22 por ciento.

Y los estados donde se ejerce la violencia contra las mujeres con mayor frecuencia son: Coahuila, Sinaloa, Baja California Sur, Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala, Michoacán, Distrito Federal, Puebla, Guerrero, Yucatán, Quintana Roo y Campeche, refiere el estudio.

No obstante, de acuerdo con una encuesta realizada por las autoras del estudio y en el que plantearon 12 preguntas a funcionarios de 8 regiones, con el fin de detectar la atención, procuración de justicia, conocimiento y aplicación de los instrumentos internacionales firmados, el estado de Tamaulipas es el que cuenta con más disposiciones legales para prevenir la violencia contra la mujer o la violencia de género.

A Tamaulipas, le siguen Nuevo León y Zacatecas. Por su parte, las entidades federativas cuyas disposiciones legales se mantienen en la media son Oaxaca, Estado de México y Distrito Federal.

Mientras que las y los funcionarios que reportan índices bajos de conocimiento de los acuerdos legales firmados por sus gobiernos locales son de los estados de Yucatán y Querétaro.

Si bien Tamaulipas cuenta con el índice más alto de disposiciones para prevenir la violencia, las y los funcionarios que fueron encuestados reconocieron en un 30.4 por ciento conocerlas muy poco. Tampoco conocen que existen acuerdos de cooperación en materia de violencia contra la mujer firmados por sus estados.

Con estos resultados se hace evidente que existe una urgente necesidad de promover, de manera permanente, la formación, capacitación y sensibilización de las y los funcionarios públicos.

Esto, dice el estudio, porque los informes entregados a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Comisión Interamericana de Mujeres dejan ver diversas violaciones a los derechos de las mujeres.

Y es que en nuestro país, hasta hoy, aún no se legisla con perspectiva de género, por el contrario, las y los legisladores se basan en criterios conservadores para proponer leyes.

Asimismo, el acceso a la procuración de justicia es ineficaz, pues ha recaído sobre ella la impunidad y la corrupción. Además, las y los funcionarios de justicia desconocen y no aplican la perspectiva de género en sus actividades diarias y «se practica la doble victimización contra las mujeres», señala el estudio.

Dicho contexto se ve reflejado en las 8 entidades federativas encuestadas pues sólo una presenta altos porcentajes de presencia y conocimiento de los programas e instancias de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El resto, incluido el Distrito Federal, se queda sólo en «buenas intenciones».

Y aunque a nivel estatal se han promulgado 29 leyes de Atención y Prevención de Violencia Familiar, son sólo leyes meramente administrativas que «contemplan procedimientos de amigable disposición».

Igualmente, en 27 estados de la República la violencia familiar se considera un delito y en 21 ésta constituye una causal de divorcio. Se han creado áreas especializadas para atender la violencia de género en las procuradurías generales de Justicia y se creó la Fiscalía Especializada en delitos Violentos contra las Mujeres.

También se han creado las instancias estatales para el Desarrollo Integral de la Familia. No obstante estas acciones, constantemente se denuncian actos de violencia sin contar los casos que permanecen en el anonimato y que son mayoría, subraya el estudio.

Y si bien el Distrito Federal también ha tenido reformas legislativas importantes en materia de derechos humanos de las mujeres y atención de víctimas a delitos, y a pesar de que el Estado mexicano ha mostrado cierta voluntad para cumplir los compromisos adquiridos con los convenios internacionales firmados, a nivel nacional son minoría las y los funcionarios públicos «que conocen y actúan en congruencia» con los avances.

En ese sentido, apunta el estudio, México tiene la obligación de observar y cumplir lo establecido en los tratados internacionales, según lo que establece el Artículo 133 Constitucional. Dichos tratados marcan los estándares mínimos a observar que debe contener cualquier legislación sin importar si es del ámbito federal o local.

Es así que la desinformación en materia de género, la impunidad, la negligencia en la realización de políticas públicas y la hegemonía masculina, son elementos determinantes de la violación a los acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano

Mientras tanto, a nivel nacional, en materia de legislaciones, en el Estado de México y Querétaro aún forma parte de los elementos del delito de estupro los requisitos de castidad y honestidad en la mujer para que se pueda configurar el delito y castigar al culpable, explica el estudio.

Los actos de pornografía, prostitución y trata de menores de edad todavía son ultrajes a la moral pública y las buenas costumbres en Oaxaca, Nuevo León, el Estado de México y el DF.

En Querétaro, la violencia familiar no se considera como delito. Sólo en el DF, en materia civil, se contempla la violencia familiar como causa de nulidad de matrimonio, causal de divorcio y se establecen medidas precautorias.

Con relación a los derechos de las víctimas y ofendidos del delito se observa en el DF y Nuevo León un avance importante, mientras que en entidades federativas como Zacatecas las víctimas y ofendidos carecen de personalidad para comparecer en el juicio, contraviniendo no sólo los tratados internacionales sino también el Artículo 20 apartado B de la Constitución Política mexicana.

Y las leyes de atención y prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar son leyes administrativas que no logran dar una atención integral a la violencia contra las mujeres, por lo que carecen de mecanismo efectivo para solucionarlos.

En conclusión, afirma el estudio, es necesario que todos los poderes promuevan y establezcan condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de las mujeres y prevenir, sancionar y erradicar la violencia y todas las formas de discriminación en su contra.

Todos ellos, de conformidad con los preceptos establecidos en las convenciones y conferencias internacionales de las que México es Estado parte.

07/HVR/GG/CV

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