En México, a pesar de que la mayoría de las legislaciones estatales ha ampliado la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos de las mujeres, la cultura jurídica aún continúa protegiendo la privacidad y la dominación masculina dentro de la familia a expensas de la seguridad de las mujeres y las niñas.
Así lo señala la publicación Delitos contra las Mujeres, Análisis de la Clasificación Mexicana de Delitos, realizada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Se trata de una iniciativa que pretende dar a conocer la magnitud real y las características de los delitos que se cometen contra las mujeres, además de intentar mostrar cómo las legislaciones locales no consideran como delitos aquellos contemplados como tales en los convenios firmados por México y consignados en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndolos en la impunidad.
En el marco jurídico cabe destacar que la Ley General tiene como fin «establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación…».
Por su parte, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mediante la Recomendación General número 19, define la violencia contra la mujer por motivos de género como la violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer o porque le afecta en forma desproporcionada.
Incluye actos que inflingen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de libertad.
Además, define la discriminación como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».
Dentro de los derechos que establece la CEDAW y que los gobiernos tienen que garantizar están: el derecho a la integridad personal, a la igualdad ante la ley, a no ser víctima de ninguna forma de explotación o trata, a la salud, a la educación, entre otras.
También señala la responsabilidad del Estado de garantizar estos derechos, tanto en el ámbito político como en el privado, promoviendo para ello un cambio cultural y la eliminación de tradiciones que permiten o toleran la discriminación hacia las mujeres.
TIPOS DE VIOLENCIA
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, ratificada en 1996 por el Senado mexicano) define la violencia como cualquier acción o conducta, basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado.
La Unifem y el INEGI analizan cuatro tipos de violencia en el documento Delitos contra las Mujeres: la física y psicológica, sexual, social — que además considera los delitos contra los derechos reproductivos– y la económica.
La violencia física es definida por La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como cualquier acto que inflinge daño no accidental, usando la fuerza o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
Sólo 27 códigos penales del país y el Código Penal Federal se considera como homicidio calificado o agravado cuando se comete contra la cónyuge; en 21 y el Código Penal Federal, cuando se afecta a la «concubina» o «concubino»; en 5, cuando se comete contra la «pareja», aunque no se cumplen los requisitos de concubinato, y sólo en 4 códigos penales estatales se hace señalamiento expreso «por motivos de género».
En el caso de lesiones sólo en un Código éstas se consideran agravadas o calificadas cuando la mujer está embarazada, es el caso del estado de Puebla que señala una penalidad de 3 a 6 años, si hay conocimiento.
La violencia sexual es definida por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
La violación se tipifica como delito grave que en todas las entidades federativas se perseguirá de oficio, salvo que se trate de abuso entre cónyuges, en donde se requerirá la denuncia de la pareja.
El estado donde la penalidad es menor es Baja California Sur, la cual va de 2 a 12 años de prisión; mientras que en el Distrito Federal es de 6 a 17 años y en el Estado de México de 10 a 15 años.
La mayoría de las legislaciones considera como violación agravada cuando la víctima es menor de 12 años de edad, aunque hay que señalar que algunas otras hablan de 14 ó 15 años, situación en la que el consentimiento otorgado será irrelevante ya que se considerará como delito.
DISCRIMINACIÓN
Por otra parte, los autores señalan la discriminación –que es definida por la CEDAW como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, cuyo objeto es limitar y anular el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres– como el origen de la violencia social de la cual son objeto las mujeres en los diferentes aspectos de su vida.
La violencia social incluye la discriminación, trata de personas, adulterio, fecundación a través de medios clínicos, inseminación artificial indebida, procreación asistida y aborto provocado.
En el libro Delitos contra las Mujeres, se señala que Aguascalientes y Coahuila son los estados con menor penalidad cuando se cometen delitos que atentan contra la integridad de las personas y las discriminan, con una sanción de 6 meses de prisión, mientras que en el Distrito Federal la penalidad va de 1 a 3 años de cárcel.
El delito de trata de personas, particularmente de mujeres menores de edad, está considerado en 14 legislaciones penales y en el Código Penal Federal. En algunas de ellas se ha incorporado al delito de lenocinio o incluso al de incitación a la prostitución.
VIOLENCIA ECONÓMICA
Por lo que respecta a la violencia económica, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia explica ésta como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
La violencia económica incluye los delitos de abandono de la cónyuge o concubina, incumplimiento de las atenciones alimentarias y de asistencia familiar, insolvencia dolosa para cumplir las mismas e incumplimiento o retardo en la obligación de informar sobre los ingresos de los deudores alimentarios.
El abandono de la cónyuge o concubina se encuentra legislado en 19 estados; en su mayoría se persigue por querella de la parte ofendida.
El trabajo Delitos contra las Mujeres se derivó de la nueva Clasificación Mexicana de Delitos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Ésta, partir de una perspectiva de género, analizó la legislación penal mexicana, que comprende los códigos penales de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, así como el Código Penal Federal y 34 leyes federales vigentes hasta agosto de 2007.
08/AR/GG/CV