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Derechos de la juventud

Por Guadalupe Cruz Jaimes

Con base en la observación de las necesidades de adolescentes y jóvenes de Iberoamérica, en 2005 la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), integrada por 22 países de América Latina además de Andorra, España y Portugal, creó la Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes, uno de los pactos a favor de la juventud considerado de los más completos a nivel internacional.

De acuerdo con la OIJ, mujeres y hombres jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren atención especial, esto por «tratarse de un periodo de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección a futuro».

La Convención toma en cuenta que entre la juventud de esta región se constatan graves creencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: educación, empleo, salud, medio ambiente, participación en vida social y política y en adopción de decisiones, tutela judicial efectiva, información, familia, vivienda, deporte, recreación y cultura en general.

También considera que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para la población joven, promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

La Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes considera bajo la expresión joven a toda persona nacional o residente de Iberoamérica que tenga entre los 15 y 24 años de edad, por lo que esta población podrá disfrutar de todos los derechos que enmarca esta Convención.

Los Estados Parte, en los que México aún no esta, se comprometen a respetar y garantizar a la población joven el pleno goce, disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Está Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación entre adolescentes y jóvenes.

Así como el principio a la no discriminación fundada en sexo, raza, color, origen nacional, pertenencia a una minoría nacional, orientación sexual, lengua, religión, opiniones, condición social, aptitudes físicas, discapacidad, lugar donde vive y recursos económicos.

Otros derechos que contempla esta Convención es la igualdad de género de mujeres y hombres jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar medidas, políticas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre mujeres y hombres jóvenes en el marco de igualdad de oportunidades y el ejercicio de sus derechos.

En esta Convención se reconoce la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de madres y padres de orientar a sus hijas e hijos jóvenes menores de edad en el ejercicio de sus derechos.

Dentro de los derechos políticos está el de la vida, el cual indica que los Estados Parte deben tomar las medidas de toda índole que sean necesarias para que garanticen un desarrollo integral para las y los jóvenes.

También el derecho a la justicia, la identidad y personalidad propias, el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen. Así como a la libertad y la seguridad personal.

La población joven de Iberoamérica, según la Convención, tiene la libertad de expresión, reunión y asociación, además de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

En este documento además están integrados los derechos económicos, sociales y culturales, así como la educación escolar, educación sexual, salud, arte, cultura.

Este aparatado establece el derecho al trabajo digno, a la protección social y a la vivienda.

Asimismo, entre los 41 artículos que establece está el derecho al ocio, el esparcimiento, el deporte y al desarrollo social, económico y cultural.

08/GCJ/CV

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