Mujeres y hombres somos seres sexuados desde el nacimiento, por ello las manifestaciones de nuestra sexualidad son una práctica cotidiana, que adolescentes y jóvenes deben expresar en libertad y con responsabilidad, señala la Campaña Nacional por los Derechos Sexuales de las y los Jóvenes, lanzada en 2003 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en México.
De esta campaña surgió, el 24 de enero de ese mismo año, la Cartilla de los Derechos Sexuales Juveniles, con base en 15 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las y los jóvenes, de entre 12 y 29 años, puedan exigir a los gobiernos estatales y federal que los 13 derechos que establece el documento sean respetados.
El documento indica que las mujeres y hombres jóvenes tienen el derecho de ejercer su sexualidad de manera libre y responsable y eliminar la discriminación de sexo, orientación sexual, entre otras.
La Cartilla establece los siguientes derechos:
1. Derecho a decidir de forma libre sobre mi cuerpo y mi sexualidad. Tengo derecho a que se respeten las decisiones que tomo sobre mi cuerpo y mi sexualidad. Nadie debe presionar, condicionar, ni imponer sus valores particulares sobre la forma en que decido vivir mi sexualidad.
2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente mi vida sexual, el disfrute pleno de mi sexualidad es fundamental para mi salud y bienestar físico, mental y social. Nadie me puede presionar, discriminar, castigar o inducirme al remordimiento por ejercer o no actividades relacionadas con el disfrute de mi cuerpo y de mi vida sexual.
3. Derecho a manifestar públicamente mis afectos. Las expresiones públicas de afecto promueven una cultura armónica afectiva y de respeto a la diversidad sexual. Puedo expresar mis ideas y afectos sin que por ello nadie me discrimine, coarte, cuestione, chantajee, lastime, amenace o agreda verbal o físicamente.
4. Derecho a decidir con quién compartir mi vida y mi sexualidad. Tengo derecho a decidir libremente con quién compartir mi vida, mi sexualidad, mis emociones y afectos. Nadie debe obligarme a contraer matrimonio o a compartir con quien yo no quiera mi vida y mi sexualidad.
5. Derecho al respeto de mi intimidad y mi vida privada, mi cuerpo, mis espacios, mis pertenencias y la forma de relacionarme con las y los demás son parte de mi identidad y privacía. Sin mi consentimiento, ninguna persona debe difundir información sobre los aspectos sexuales de mi vida.
6. Derecho a vivir libre de violencia sexual, pues cualquier forma de violencia hacia mi persona afecta el disfrute pleno de mi sexualidad. Ninguna persona debe abusar, acosar, hostigar o explotarme sexualmente, el Estado debe garantizarme que no sea torturada o torturado, ni sometida o sometido al maltrato físico, psicológico, abuso o explotación sexual.
7. Derecho a la libertad reproductiva. Las decisiones sobre mi vida reproductiva forman parte del ejercicio y goce de mi sexualidad. Como mujeres y hombres jóvenes tenemos derecho a decidir, de acuerdo con mis deseos y necesidades, tener o no hijos, cuántos, cuándo y con quién. El Estado debe respetar y apoyar mis decisiones, brindando información y los servicios de salud necesarios, de manera confidencial.
8. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la equidad. Mujeres y hombres jóvenes, aunque diferentes, somos iguales ante la ley, merecemos un trato digno y equitativo, a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal integral.
9. Derecho a vivir libre de toda discriminación. Tengo derecho a que no se me discrimine por mi edad, género, sexo, preferencia, estado de salud, religión, origen étnico, forma de vestir, apariencia física o por cualquier otra condición personal, pues cualquier acto discriminatorio atenta contra mi integridad. Por ello el Estado debe garantizarme la protección contra cualquier forma de discriminación.
10. Derecho a la información completa, científica y laica sobre la sexualidad. Para decidir libremente sobre mi vida sexual necesito información. Tengo derecho a recibir información veraz, no manipulada o sesgada y el Estado está obligado a proporcionarla.
11. Derecho a la educación sexual, ya que es necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para el desarrollo humano. La educación sexual debe fomentar la toma de decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad.
12. Derecho a los servicios de salud sexual y a la salud reproductiva. Tengo derecho a recibir los servicios de salud sexual gratuitos, oportunos, confidenciales y de calidad.
13. Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad, como mujeres y hombres jóvenes podemos tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre nuestros derechos sexuales y a emitir una opinión sobre los mismos.
Tengo derechos a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a asociarme con otras y otros jóvenes para dialogar, crear y proponer acciones propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y bienestar.
Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre sexualidad», indica el documento.
08/GCJ/GG/CV