La violencia laboral «es la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, intimidación, humillaciones, explotación y todo tipo de discriminación por condición de género», define la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
En el título segundo capítulo II la LGAMVLV menciona que las entidades federativas en función de sus atribuciones deberán establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y de docencia.
Así como fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción de quienes hostigan y acosan. Además de promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos.
De igual forma, entre las acciones que las autoridades deben realizar para proteger a las mujeres de este tipo de violencia está diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.
La importancia de la Ley, que se promulgó en febrero de 2007, radica en que establece los lineamientos jurídicos y administrativos con los cuales el Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
En el Capítulo primero de la norma define lo que esta Ley considera cinco tipos de violencia que se pueden dar en cualquier ámbito: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.
La violencia puede suceder en la familia, la escuela, el trabajo, la comunidad, las instituciones y puede llegar a extremos como la muerte.
La Ley enuncia ocho modalidades de violencia: familiar, laboral, docente, hostigamiento sexual, acoso sexual, violencia en la comunidad, institucional y feminicida.
La LGMVLV indica también la Federación, las distintas entidades del país y los municipios cooperarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Entre las facultades del Gobierno federal está formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Deberá también vigilar el cabal cumplimientote la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables. Además de asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del país.
Así como garantizar una adecuada coordinación entre los diferentes niveles de gobierno con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres.
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