Inicio Son inconstitucionales requisitos de ingreso a ISSSTESON: SCJN

Son inconstitucionales requisitos de ingreso a ISSSTESON: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el Artículo sexto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) es inconstitucional al exigir a las y los solicitantes del servicio que gocen de buena salud.

La disposición exige a las y los derechohabientes, entre otros, pruebas de detección de sífilis, química sanguínea, biometría hemática completa, de ácido úrico, colesterol, y en mujeres, prueba de embarazo negativa.

Por lo anterior, los ministros determinaron que el Artículo sexto del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON, institución que presta servicio médico al personal del Gobierno del estado de Sonora, Municipios y Universidad de Sonora, es inconstitucional.

En un comunicado se dio a conocer que la Primera Sala de la SCJN amparó a Abel Montenegro Velázquez, a quien se le negó la afiliación al ISSSTESON, al considerar que se le violaron sus derechos a la seguridad social, de igualdad, a la salud y de no discriminación por condiciones de salud.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros establecieron que el artículo sexto del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON es inconstitucional, ya que condiciona a los trabajadores del Estado a gozar de buena salud, como requisito para ser afiliados.

Montenegro promovió un amparo ante un juzgado de Distrito contra dicha disposición, el cual le fue negado. Sin embargo, interpuso un recurso de revisión, y solicitó a la SCJN que ejerciese la facultad de atracción.

En su resolución, la Primera Sala resolvió que el Artículo sexto del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON contraviene principios fundamentales de los derechos sociales contenidos en el Artículo 123 de la Constitución, apartado B, fracción XI, inciso a), relativos a la seguridad social que se debe brindar a los trabajadores del Estado, sin mediar condición alguna.

Entre las consideraciones, se explica que el citado artículo provoca un trato de desigualdad y de discriminación por condiciones de salud, prohibido por el Artículo primero constitucional, además de que atenta contra la garantía individual marcada en el Artículo cuarto, también de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la salud.

El Artículo del ISSSTESON que se declaró inconstitucional establece que para tener acceso al servicio médico, las y los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deben acreditar que gozan de buena salud, exigiendo la presentación de diversos análisis, entre éstos, prueba de embarazo negativa para las mujeres, detección de sífilis, química sanguínea, biometría hemática completa, ácido úrico, colesterol, triglicéridos y radiografía de tórax.

MIL 400 PERSONAS RECHAZADAS

La organización Sonora Ciudadana AC ha documentado que en los últimos ocho años el ISSSTESON ha rechazado la afiliación a 404 servidores públicos por «no gozar de buena salud». Se estima que son alrededor de mil 400 las personas afectadas, ya que la discriminación se hace extensiva a la familia de las y los trabajadores.

Esta asociación estima que la sentencia de la Corte sienta un precedente que tendrá un impacto nacional. Sonora Ciudadana AC emprendió una búsqueda nacional vía las leyes de transparencia y detectó que esta práctica discriminatoria se replica en otras entidades como Nuevo León y diez más.

Al igual encontró requisitos similares en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, lo que impactaría favorablemente a la derechohabiencia a nivel nacional.

La SCJN concluyó que el derecho a la salud de las y los trabajadores del Estado es de índole social, el cual se adquiere sin condición alguna.

09/SNE/GG

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