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Fuero militar, en detrimento de los derechos de las mujeres

Por Guadalupe Cruz Jaimes

El fuero militar ha permito a elementos de las fuerzas armadas infringir graves violaciones a los derechos humanos de la población civil, principalmente de las mujeres, ya que delitos como las agresiones sexuales son juzgados desde los tribunales militares y no de los ordinarios, contrario a lo que señala la legislación mexicana.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el fuero militar debe darse cunado sean militares los sujetos de responsabilidad, y que su conducta esté ligada al deterioro de la disciplina militar o decoro de la institución armada, por lo que si el delito imputado es civil, aunque sea un militar el que lo cometió, debe ser juzgado por tribunales ordinarios, señala el texto El fuero militar en México: la injusticia de las fuerzas armadas, de Manuel González Oropeza.

Señala Manuel González Oropeza: «no considero que cualquier delito que pueda definir la legislación común se convierta en militar por el hecho de haber sido cometido por un miembro de las fuerzas armadas, porque ello sería convertir el fuero de guerra, en un privilegio y en un sistema punitivo parcial, en detrimento de la ley y el principio de división de poderes que establece que las penas sólo las puede imponer el juez ordinario, según el Artículo 21 constitucional».

Las fuerzas armadas permanentes, es decir, el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea son una institución necesaria en tiempos de emergencia a las que se conceden amplias facultades para lograr la defensa del país, así como a su comandante en jefe, el presidente del país.

Sin embargo, las fuerzas armadas han sido limitadas por la Constitución de todos los países para que en tiempos de paz no abusen o se extralimiten en sus facultades, ya que pueden ser instrumentos de gobiernos opresores, violando los derechos humanos más elementales de la población civil con el pretexto de la defensa nacional.

Diversas organizaciones en México han denunciado que el fuero militar permite a los elementos de las fuerzas armadas violar los derechos de la población civil, principalmente mujeres, y quedar en la impunidad.

Además aseguran que los tribunales militares desconocen las «innumerables recomendaciones realizadas por órganos de protección de los derechos humanos al Estado mexicano».

Organismos como la Comisión Interamericana, la Corte Interamericana (CIDH) y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el tema de la Tortura han manifestado la necesidad de que la justicia civil conozca las violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar.

Las organizaciones civiles señalan que las recomendaciones indican que cuando el Ejército investiga las presuntas violaciones a las garantías las víctimas, éstas quedan en indefensión al no garantizarse independencia ni parcialidad.

En un comunicado conjunto, las ONG criticaron que en México el fuero militar perpetúa la impunidad graves violaciones a derechos humanos.

Y han exhortado en distintas ocasiones a que el fuero militar sea exclusivo para los delitos y faltas cometidas por los elementos del Ejército «para los delitos y faltas cometidos por militares contra la función militar y no puede extenderse a la investigación y el procesamiento de hechos que constituyen violaciones a derechos humanos».

Por ello es fundamental que estos tribunales sean reducidos a su objetivo esencial que es garantizar la disciplina y la función militar, cuidando el respeto a las libertades que los militares tienen como ciudadanos.

La solución, dice González Oropeza, sería la absorción de los tribunales militares en el Poder Judicial Federal y la reducción a consejos de guerra en el caso de guerra o una situación formalmente declarada de emergencia.

Los delitos deben ser encausados por los tribunales encausados por los tribunales ordinarios como todos los servidores públicos y demás habitantes del país están sometidos.

09/GCJ/GG

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