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Ombudsman de Sonora cometió violencia institucional contra mujeres

Por Redaccion

Ante la reiterada negativa del Ombudsman de Sonora, Jorge Sáenz Félix, de presentar acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Artículo 1 de la Constitución local, aprobada el 21 de octubre pasado por el Congreso del estado, que criminaliza la interrupción legal del embarazo (ILE), en contra de del Artículo 4º de la Constitución federal, éstas consideran que cometió violencia institucional contra las mujeres.

No aplicó, dicen las organizaciones civiles que le pidieron presentar la inconstitucionalidad, la perspectiva de género en su actuación y transgredió los ordenamientos jurídicos que debe seguir como defensor y promotor de los derechos humanos.

Por ello, señalan en un comunicado las OSC, y ante la falta de nombramiento del nuevo titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, que debió ocurrir desde el año pasado, exigen que el Congreso local dictamine sobre la convocatoria emitida para tal efecto, y conminan a la o el nuevo titular que conozca e implemente la perspectiva de género, elemento del que carece la actual CEDH y su equipo de colaboradores.

Entre las organizaciones firmantes están: Academia Mexicana de Derechos Humanos; Academia Morelense de Derechos Humanos AC; Alianza por la Ciudadanía Sexual Diversa; Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM; Centro Cultural Cuautla; Centro de Atención a la Trabajadora Doméstica; Centro de Investigaciones psicoetnológicas; Ciudadanas por el Derecho a Decidir de las Mujeres AC Sonora; Comité contra el Feminicidio en Morelos; Comité Estatal por la Diversidad Sexual en Morelos; Convergencia 8 de Marzo; Coordinación Integral Feminista Rural Comaletzin AC y Cuadernos Feministas.

Los derechos de las mujeres, señalan, no pueden someterse a conocimiento y postura personal del Ombudsman sonorense, sino al irrestricto respeto de todos los derechos de las mujeres desde la indivisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en políticas públicas.

RESPETO IRRESTRICTO A LA NORMATIVIDAD

Desde el 2006, dice el comunicado, el Congreso de la Unión dio facultades a los Organismos Públicos de Derechos Humanos de los estados y a la Comisión Nacional para que pudieran interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que afecten los derechos humanos, incluidos por supuesto, los derechos de las mujeres, por lo cual el Ombudsman sonorense transgredió los ordenamientos jurídicos.

El Ombudsman sonorense, tiene la facultad que le otorga nuestra Carta Magna en su artículo 105 inciso g), que le confieren la obligación expresa de salvaguardar los Derechos Humanos, en este caso los derechos de las mujeres.

El Ombudsman esta violentando su propia ley y los Principios de París que establecen que: 1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. 2. La institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.

El Ombudsman, señalan, atenta contra los derechos de las mujeres mexicanas y contraviene así su mandato porque: Desconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niega el principio de indivisibilidad e interdependencia a los derechos de las mujeres.

Desdeña que el aborto sea un problema de salud pública, el cual propicia la muerte de cientos de mujeres mexicanas y elude así su obligación de defenderlas.

También ignora los compromisos internacionales signados por el gobierno que reconocen los derechos humanos de las mujeres, tales como: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; las observaciones finales a México, extendidas el 25 de agosto de 2006 por el Comité CEDAW; la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena (1993); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo (1994), en el Capítulo VII Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva Planificación de la familia; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing (1995),

Signan también el comunicado: En-aguas;Zurcidas. Periodismo con sentido(s); Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia AC; Grupo CD4; Juntos por amor; Grupo de Información y Reproducción Elegida, AC; Impulso Sustentable Ambiental y Cultural AC; Investigación Desarrollo Educación y Acciones Sustentables AC; La Cofradía. Reflexión y Acción contra la Discriminación; OLLÍN. Equidad y Diversidad Sexual. Jojutla, Morelos; Programa Interdisciplinario de Investigación Acción Feminista AC; Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser); Salud Integral para la Mujer, AC y Vigía Ciudadano del Ombudsman, AMDH.

09/GG

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